La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años de prisión al futbolista del Celta de Vigo Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en junio de 2017 en el municipio almeriense de Mojácar.
El tribunal de la Sección Tercera absuelve al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.
La sentencia impone a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales.
Además, le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.
El juicio quedó visto para sentencia después de que el Ministerio Público elevase a definitivas sus conclusiones e interesase la pena de ocho años de prisión al estimar que existía «un cúmulo, una cascada» de «elementos probatorios» que acreditaban que el futbolista del Celta de Vigo había cometido una agresión sexual.
La defensa argumentó que había quedado acreditado que la denunciante «prestó su consentimiento en todo momento» ya que cuando «le pidió que parase, él paró como ella misma confirmó» durante su declaración «en sala» y alegó que, todo caso, existía un error de tipo invencible porque, según dijo la abogada, «si no hubo consentimiento, desde luego no lo supo hasta que lo verbalizó».
Por su parte, la acusación particular también mantuvo sus peticiones y solicitó condena para Mina y para Goldar, en este caso en calidad de «cooperador necesario», de nueve años y seis meses de cárcel.
La sentencia, hecha pública este miércoles y que puede ser recurrida en apelación, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral «»un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción».
La resolución remarca, además, que el testimonio de cargo quedó «corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios», circunstancia que, según apunta, «refuerza su credibilidad».
Abunda en que la prueba practicada «supera sobradamente el filtro» que representan los parámetros jurisprudenciales y se erige como «prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia».
El tribunal que preside la magistrada Társila Martínez subraya que, frente a la «coherencia» del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración «negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima».
«Solo encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal», traslada el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene «poca credibilidad», ya que «resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación».
La Audiencia Provincial de Almería señala que la versión de la víctima es «corroborada «por la declaración de las testigos que dejaron claro que «llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad».
Precisa que este hecho pudo ser presenciado «tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión», lo que constituye «un elemento de corroboración periférica ciertamente importante».
«Dicho estado de ansiedad, miedo y agitación en la víctima no se explican fácilmente de otro modo distinto al relatado por ella misma», destaca.
«MUY BREVE ESPACIO DE TIEMPO»
Para absolver por agresión sexual y calificar los hechos como abuso sexual, el tribunal considera que no existe violencia o intimidación y alude a que víctima y acusados «coinciden en que los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo».
«Cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden,» indica el tribunal.
No obstante, matiza que esto no quiere decir que «antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho».
Con respecto a la alegación de la defensa de Santi Mina, que argumentó que éste actuó movido bajo la «conciencia errónea» de que existía consentimiento de la víctima, la sentencia recoge que «no existe acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario».
«Como ya se ha dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras, manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro acusado y no con él», concluye.
Por último, reseña la sentencia que no ha quedado acreditado que existiera» concierto o acuerdo alguno» Mina y Goldar, o que este último «participara de modo alguno» en la conducta del primero.
«CESÓ EN SU ACTUACIÓN CUANDO OBSERVÓ QUE TENÍA QUE RECURRIR A LA FUERZA»
El tribunal que completan los magistrados Ignacio Angulo y Soledad Balaguer relata en su fallo como hechos probados que Santi Mina, sobre las 4,30 horas del 16 de junio de 2017, entró en la furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de la localidad de Mojácar, donde pernoctaban y viajaban los dos acusados con otros dos amigos.
Lo hizo «vistiendo únicamente calzoncillos y sorprendiendo a su amigo David Goldar, que se había ido previamente a la furgoneta en compañía de la mujer, mientras estaba manteniendo relaciones sexuales».
Cuando la víctima se vio «sorprendida» en tal situación, «se sentó en la cama, esperando que éste se fuera», pero Mina, «con ánimo libidinoso y para satisfacer su apetito sexual», se dirigió a ella diciéndole «mira chica tú me gustas mucho y creo que deberíamos hacer algo».
Ella contestó en ese momento «que había ido con David Goldar», «girándose para preguntarle» a este «si lo habían planeado». «Al volverse, el acusado, de forma sorpresiva, aprovechando la superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño, que él tapaba la única salida y ella se encontraba en estado de shock, directamente introdujo su pene en su boca sin preguntar», apunta la sentencia.
Añade el tribunal que ella «le empujó», pero subraya que, a continuación, «a pesar de la ausencia de consentimiento de la víctima, la echó hacia atrás en la cama, introduciéndole los dedos en la vagina».
«Al observar el acusado, que debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, pese a ser claramente éste su objetivo, cesó en su actuación, se disculpó y la víctima se marchó del lugar en gran estado de ansiedad», concluye.
El informe médico-forense detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, «habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos».