La Orden de la Consejería de Sanidad que entrará este viernes en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) sobre el uso de la mascarilla en interiores establecerá de forma genérica su recomendación para las personas vulnerables, así como en casos de aglomeración en estaciones y andenes de Metro.
En concreto, en esta Orden de la Consejería de Sanidad se recogerán las indicaciones sobre el uso de la mascarilla tras el Real Decreto del Gobierno central que entró en vigor el pasado miércoles sobre la retirada general del tapabocas y que desde el Ejecutivo madrileño ven impreciso e inconcreto.
Entre las medidas que contemplará se establece la recomendación de su uso a todas las personas vulnerables (mayores de 60 años, embarazadas e inmunodeprimidos) en cualquier situación de la actividad diaria en la que se vaya a tener un contacto prolongado con otras a una distancia menor de 1,5 metros.
El texto normativo regional precisará además que, cuando sea obligatoria, ésta debe emplearse adecuadamente, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.
Además, en el caso de transportes públicos, la Comunidad de Madrid recomendará su uso en puntos de tránsito, estaciones y andenes relacionados con medios de transporte público en caso de aglomeraciones, aunque la normativa estatal no contempla esta indicación.
En el resto de los casos, se seguirá lo establecido en el Real Decreto del Ejecutivo central, de modo que el uso de la mascarilla será obligatorio en los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de trabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
USO EN CENTROS SOCIOSANITARIOS
En centros sociosanitarios, solo trabajadores y visitantes que se encuentren en zonas compartidas deberán llevarla; y en los medios de transporte públicos de viajeros de manera general, salvo en estaciones y andenes, aunque la Comunidad de Madrid sí lo aconseja en estos puntos de tránsito, estaciones y andenes, en caso de aglomeración.
Se recoge también que no será exigible su utilización a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por ello, por su situación de discapacidad o dependencia, que no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.
Tampoco lo será en el caso de que resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades que se estén desarrollando, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
CENTROS DE TRABAJO
Finalmente, en cuanto a los centros de trabajo, con carácter general, no resultará preceptiva. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En el resto de ámbitos, incluido el docente, no es obligatoria su utilización desde el pasado 20 de abril, fecha en la que entró en vigor la normativa estatal.