domingo, 24 noviembre 2024

El Tribunal Supremo dicta que una mujer con un bebé por gestación subrogada debe adoptarlo para ser reconocida como madre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto en una sentencia que una mujer con un bebé por gestación subrogada sin aportar material genético propio, tiene que recurrir a la vía de la adopción del recién nacido para que se reconozca en España la relación de filiación.

Así lo explica el Alto Tribunal en su resolución, en la que añade que esa vía de la adopción es necesaria para la satisfacción del interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y para intentar salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

A juicio del tribunal, esos derechos resultarían gravemente lesionados en caso de facilitar la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución dejando que puedan asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato y ello pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños.

«SIMPLE MERCANCÍA»

La sentencia, ponencia del magistrado Rafael Sarazá, subraya que los menores recién nacidos son tratados «como simples mercancías» y sin que se dé una mínima comprobación de la idoneidad de los comitentes –los clientes– para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el niño.

La decisión de la Sala llega tras el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de instancia que otorgaba la filiación a una mujer no siendo ésta madre biológica de un niño nacido de una gestación subrogada llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

Recuerda el tribunal que ya en una sentencia previa declaró que esos contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y por tanto son manifiestamente contrarios al orden público y nulos de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. Suma que también vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y en este caso específico, incide en que el contrato entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables porque ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

LAS CONDICIONES DE LA MADRE GESTANTE

Según el contrato que firmó la gestante, estaba obligada desde el principio a entregar al niño y a renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad.

Asimismo, se veía obligada a someterse a tratamientos médicos que podían poner en riesgo su salud y que entrañaban riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renunciaba a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; y se regulaban por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria.

También se especificaba cómo tenía que ser el parto, por cesárea, qué podía comer y beber la gestante, qué hábitos de vida debía llevar, no podía mantener relaciones sexuales, se le restringía la libertad de movimiento y de residencia, y estaba obligada a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre.

También atribuía a la madre comitente la decisión sobre si la madre gestante debía seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal. «En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana», recuerda el Supremo.

SE «COSIFICA» AL NIÑO

Por otro lado, el alto tribunal considera que al niño se le priva de su derecho a conocer sus orígenes y es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».

Añade que, pese a los convenios internacionales y las disposiciones legales que declaran la nulidad de pleno derecho de esta práctica y proscriben la publicidad atentatoria a la dignidad de la persona, la realidad es que las agencias de intermediación actúan y se publicitan libremente en España, y que el niño nacido en el extranjero fruto de una gestación subrogada comercial entra en España y acaba integrado de manera estable en un núcleo familiar de facto.