La juez Margarita Valcarce ha reprochado a la Fiscalía que esperase hasta el día que se celebraba el juicio contra el líder de Más País, Íñigo Errejón, para cuestionar su imparcialidad e idoneidad al haber participado en la investigación de la supuesta patada a un vecino de Lavapiés.
Fuentes jurídicas han confirmado que la titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid, en el escrito en el que pregunta a la Audiencia Provincial si debe abstenerse de llevar el juicio contra el dirigente, ha señalado que la Fiscalía debió haber cuestionado su imparcialidad «en el momento en que se conoció la causa» que podía motivar la abstención y «no al iniciar las sesiones del plenario».
El pasado martes, al inicio de la vista oral, la fiscal avisó que veía «vulnerado el principio de imparcialidad objetiva» al ser la juez que juzga la misma que dirigió la investigación. Insistió en el hecho de que las actuaciones que se llevaron a cabo fueron «propias de instrucción» y no «un mero trámite de notificación».
Según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son causas de abstención y/o recusación el «haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia».
En el marco de juicio, la defensa de Errejón aseguró que «quizás lo más correcto» y lo que «evitaría cualquier incidencia es que su señoría se abstuviera». Ante este escenario, la magistrada suspendió la vista y avisó que preguntaría a la Audiencia Provincial sobre su posible abstención «para que no exista sombra de duda» de la legalidad del procedimiento.
FISCALÍA NO SE OPUSO A QUE SE APARTARA
El debate sobre la imparcialidad de la juez que tuvo lugar en la vista oral ya se planteó en otros términos durante la fase de investigación. En el mismo auto en el que se acordó enviar el caso a juicio, la juez indicó que la defensa del líder de Más País había presentado una queja por el hecho de que la misma magistrada que dirigió las pesquisas se hiciese cargo de la vista oral.
Ante esta situación, Valcarce se dirigió a la Audiencia Provincial de Madrid para que resolviese si podía juzgar al dirigente tras haberle investigado o si consideraba que se había visto afectada su «imparcialidad». En aquella ocasión el Ministerio Público indicó que no se oponía a que se admitiera su recusación, según consta en el escrito de la juez de 17 de septiembre.
El órgano judicial inadmitió el incidente de recusación de la magistrada porque la defensa de Errejón no llegó a presentar una petición formal, tal y como se le había requerido y como establece la ley en asuntos de esta naturaleza procesal. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid deberá resolver sobre la abstención de la juez.
Una vez que los magistrados de la Audiencia se pronuncien, se procederá a fijar una nueva fecha para el juicio, por lo que Errejón deberá acudir nuevamente a los Juzgados de Plaza de Castilla para sentarse en el banquillo ante el vecino de 67 años que presentó la denuncia en la que aseguró que, la madrugada del 2 de mayo de 2021, el dirigente le propinó una patada.