El Tribunal Supremo ha condenado a Mapfre a pagar 3,8 millones de euros a 40 familiares de víctimas del accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
En el accidente fallecieron 154 personas y 18 resultaron heridas. Varios supervivientes del accidente y familiares de las víctimas interpusieron una demanda contra la compañía, que cubría la responsabilidad civil del avión siniestrado.
En 2018 la Audiencia Provincial de Madrid estableció una serie de indemnizaciones que los familiares estimaron que no eran acordes con la ley, por lo que acudieron al Supremo que, después de tres años, les ha dado la razón en este punto.
El fallo del Supremo declara a la aseguradora responsable civil de los daños y perjuicios causados por el accidente. Asimismo, el texto de la sentencia recoge que «sin perjuicio de otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma».
La responsabilidad civil del transportista aéreo por daños que pudieran sufrir los pasajeros de la aeronave siniestrada estaba asegurada por Mapfre en una póliza que cubría también los daños sufridos por el avión y la responsabilidad frente a terceros.
El Supremo considera que no puede hacerse una diferenciación entre daño moral y daños corporales como la que pretenden en este motivo del recurso, de modo que constituyan dos conceptos indemnizables diferentes. Así, explica que los daños corporales «son la manifestación externa del sufrimiento psíquico padecido por las demandantes y, por tal razón, no hay conceptos indemnizables diferentes, sino una sola realidad lesiva en la que aprecia una causa (el sufrimiento psíquico) y unas consecuencias o manifestaciones externas (unos daños corporales que provocan incapacidad temporal y secuelas), que debe ser indemnizada conjuntamente», según el texto de la sentencia.
Así lo hizo la Audiencia Provincial, que declaró expresamente que la indemnización fijada en favor de cada una de estas recurrentes por sus lesiones «comprende el daño moral padecido por la perjudicada».
De este modo, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Mapfre Global Risks, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2018 por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid y le condena al pago de las costas del recurso de casación que ha resultado desestimado.
Asimismo, acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación.