La nueva Ley Antidopaje impone las sanciones más graves a los que dopen a menores

La nueva Ley Antidopaje que entra en vigor este jueves para adecuar la legislación española al Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) reduce las sanciones si se demuestra que las sustancias están ‘contaminadas’, impone las más graves a los que dopen a los menores y recoge que los procedimientos serán resueltos por el Comité Sacionador Antidopaje.

El texto, aprobado con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, es la primera ley en materia de lucha contra el dopaje en España que obtiene el refrendo unánime de todos los partidos políticos en su tramitación en Las Cortes.

Después de las leyes orgánicas de 2008 y de 2013, esta última modificada en 2017, es la primera ocasión en la que una norma antidopaje en España es aprobada el mismo año de la entrada en vigor de la última versión del Código Mundial Antidopaje de la AMA.

Para el director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), cuya denominación cambia a ‘Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte’, José Luis Terreros, esta nueva Ley «hace que la normativa española sea más justa, proporcionada, independiente y sensible a las nuevas realidades en la lucha contra el dopaje en el deporte».

«Todos los que hemos trabajo en su elaboración hemos escuchado y atendido las demandas y enmiendas de todos los organismos y entidades afectadas y las enmiendas de los grupos parlamentarios. Todo con el objetivo final de seguir situando a España en la vanguardia de la lucha antidopaje mundial», manifestó.

Para Terreros, la nueva Ley antidopaje española era «necesaria» y completa el modelo de deporte vinculado a los derechos y los valores «y pone en valor el deporte como un derecho y una práctica vinculada a la salud y al juego limpio».

NOVEDADES: CLASIFICACIÓN Y NUEVOS TIPOS DE INFRACCIÓN

Las principales novedades de la nueva Ley Antidopaje española son una clasificación de los deportistas en tres niveles de práctica: Internacional, Nacional y Aficionado, a los que corresponderán diferentes regímenes sancionadores; y se incorpora la figura de las ‘Personas Protegidas’, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar.

Estas personas protegidas tienen un régimen sancionador adaptado, pero los que les administren sustancias dopantes o les impliquen en su tráfico, o que lo intentasen, se les aplican las más graves sanciones. Igualmente, estas personas protegidas pueden quedar exentas de la publicación de sus sanciones.

Igualmente, se incluyen nuevos tipos de infracción que protegen a aquellos que colaboran en la represión del dopaje como la intimidación y disuasión de testigos y las represalias contra los informantes, y se definen las ‘Sustancias de Abuso’, aquellas que la sociedad consume en exceso en contextos distintos de los deportivos.

NUEVO ÓRGANO SANCIONADOR

Los procedimientos serán resueltos por un nuevo órgano, el Comité Sancionador Antidopaje, intregrado por profesionales ligados al derecho, la ciencia y la medicina, tal y como regula la nueva Norma Internacional de Manejo de Resultados.

La AEPSAD pierde las competencias en el ámbito con el Deporte y la Salud, y ello lleva también al cambio de nombre del organismo, que pasa a denominarse Agencia Estatal, Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Igualmente, el texto normativo clarifica aún más la condición del ‘Pasaporte Biológico’ del deportista como método de prueba válido y aplicable en España para la lucha contra el dopaje.