La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés por la que se condenaba al diputado y portavoz de Podemos, Pablo Echenique, y al secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo, por intromisión ilegítima en el honor de un joven que fue asesinado en esa localidad.
La sentencia de instancia, ahora ratificada por la Sección Duodécima, condenó a ambos a indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez, joven asesinado en esta ciudad del sur de Madrid en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación morada a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.
Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a esta candidata en 2019 argumentando que fue violada por la víctima, extremo considerado por la justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.
En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien el juzgado madrileño redujo esa cantidad a abonar 80.000 euros.
Según la sentencia de instancia, el juzgado consideró que Pablo Echenique cometió una intromisión ilegítima en el honor de Manuel López Rodríguez al asegurar el 4 de marzo de 2019 en defensa de su candidata por Ávila, Pilar Baeza, que fue condenada por nos hechos «que tuvieron lugar hace 35 años y que se refieren a una mujer que fue violada» por el asesinado.
Del mismo modo, se condenaba a Juan Manuel del Olmo Rodríguez, también dirigente de Podemos, por publicar un mensaje en la red social Twitter en el que se solidarizaba con Pilar Baeza en los siguientes términos: «Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad».
El juzgado madrileño condenó a ambos dirigentes a indemnizar solidariamente a la familia del asesinado hace más de 30 años por un total de 80.000 euros por los daños morales causados. Sentencia que fue recurrida por ambos.
LEER SENTENCIA EN RUEDA DE PRENSA
Además, en el fallo de instancia, Echenique era obligado a leer el encabezamiento y el fallo de la resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.
Y advertía de que para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, debería publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional.
En cuanto a la condena a Juan Manuel del Olmo, incluía además la obligación de eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia. La sentencia absolvía a Podemos como partido político.
LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Ahora, en su resolución, el tribunal indica que la sentencia recurrida «da una razonada y ponderada respuesta a las cuestiones a las que aluden los recurrentes» y desestima todas las alegaciones.
Indica, citando jurisprudencia, que el derecho al honor «puede entrar en colisión con otros derechos también fundamentales, como es la libertad de expresión, la cual habilita para emitir libremente juicios, opiniones o creencias».
«En caso de colisión entre ambos derechos fundamentales, deben ponderarse los derechos en liza, y si bien en principio debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, permitiéndose incluso expresiones desabridas o desagradables, sin embargo, el derecho a la libertad de expresión no consagra el derecho al insulto», recalca.
Además, indica que se debe tener en cuenta a la hora de ponderar si el demandante es personaje público o con notoriedad, «ya que de ser así el margen de invasión en el derecho al honor se amplía».
DIFAMACIÓN INFUNDADA
Suma a esto que la libertad de expresión, al suponer la emisión de opiniones o ideas, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de información, «no precisa del requisito de veracidad en lo que a la opinión trasmitida o expresada se refiere», pero añade que «la libertad de expresión no ampara la difamación infundada» por lo que los hechos que se imputan deben ser veraces.
«La imputación de delitos de carácter sexual genera un gran rechazo social, por ello debe exigirse una especial prudencia cuando la imputación se refiere a delitos de tal índole, no siendo admisible la imputación de la comisión de actos de tal tipo cuando la misma no esté suficientemente fundada», recuerda el tribunal.
Tras esto, indica que se debe ratificar la sentencia porque «el finado no era un personaje con notoriedad o proyección pública» sino que «se trataba de una persona que era totalmente desconocida para el público».
Suma a esto que tanto Echenique como Del Olmo atribuyeron al fallecido la comisión de un delito de violación. «Aun cuando ninguno de los demandados ha hecho referencia al fallecido con su nombre y apellidos, resulta claro que la imputación se refiere a él y, dadas las circunstancias, cualquier persona podía identificar a quien se refería dicha imputación», añade para luego decir que el nombre estaba siendo publicado en medios.
La Sala recuerda además que «no existe prueba que acredite que el finado cometió tal hecho», la violación de Pilar Baeza. «Y apuntan que así lo manifestó ella en declaraciones a la revista Interviú efectuadas en 1985 y en el proceso penal seguido a consecuencia del asesinato del hermano del actor».
No obstante, matizan que «el hecho de que la violación no haya quedado probada no es equivalente a dar por probado que no se cometió» y recuerdan que «otro hermano del fallecido, don Juan Carlos López Rodríguez, reconoce esa posibilidad en la entrevista que concedió al Diario El Español en 2019».
Pero aclara el tribunal que, «como con acierto indica la sentencia recurrida», el hecho de que la violación pueda haber existido «no autoriza para imputar al finado su comisión, porque la posibilidad de que un delito se haya cometido no autoriza, sin más, a atribuir a otra persona su perpetración».
EL PERFIL DE BAEZA
Tras esto, el tribunal añade que los demandados «no tenían necesidad de imputar al finado la comisión de un delito de violación para argumentar en favor de la designación» de Pilar Baeza como candidata a la alcaldía de Ávila. Les apunta que hubiera bastado poner de relieve que «había cumplido su condena y apelar a la reinserción social, tal y como hizo el portavoz en Castilla y León» de Podemos.
Además, dado que Echenique señaló que sus declaraciones fueron en rueda de prensa de manera «no meditada», el tribunal le recuerda que si fue así podría haber rectificado, algo que no consta. Además tampoco considera válido el argumento de que esas afirmaciones se produjeron en el marco de una contienda electoral porque el finado es «ajeno a la actividad política».