Como en otros ámbitos sociales, se está revisando las relaciones no sólo entre personas sino entre seres humanos y animales. Nuevas leyes que imponen una forma de actuar y duras multas. Ahora les toca el turno a los ganaderos, que tendrán que cuidarse mucho de no hacer trabajar a sus mastines hasta que sean muy viejos, porque les puede costar una multa de 30.000 euros.
El mastín es un generoso y fuerte perro guardián de ganado, muy usado en los entornos rurales sobre todo de Galicia y León, por ser un animal que enfrenta al peligro que supone los lobos que habitan en esas zonas. Son casi 19.000 mastines inscritos, en un número que ha ido creciendo a la par que el aumento de la población de lobos y por ende de los ataques al ganado.
EL DERECHO A ‘JUBILARSE’ DE LOS MASTINES
Así, gracias al proyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales que prepara el Gobierno, entre otras muchas medidas incluirá el derecho de los mastines a ‘jubilarse’ desde los 7 años, una edad que si extrapolamos a la humana es ya de madurez y previa a la vejez.
Con ello quieren equiparar un cese de actividad como haría un ser humano cuando llega a una edad ya madura y previa a la vejez. Pero además requiere de otras medidas de seguimiento, como la exigencia de un informe veterinario que deberá de evaluar anualmente el estado de salud del animal. Es decir, que al margen de la edad, si se ve que el mastín está en edad pero no en plenas facultades, se le retirará del servicio.
EQUIPARAR A ANIMALES CON PERSONAS
La sociedad evoluciona y cada vez se ve más sobre todo a los perros como valedores de tantos derechos como los seres humanos. No en vano son fieles hasta el final pero además tienen sentimientos equiparables, como mamíferos que son: seres que sufren, se alegran o entristecen.
LA LEY INTENTA REGULAR UN COMPLEJO Y VARIADO ABANICO DE POSIBILIDADES Y SITUACIONES
Sin embargo, esta buen intención del proyecto de ley ha recibido numerosas críticas por considerarlo desacertado y absurdo y contradictorio en ciertos puntos. Y es que intenta regular un complejo y variado abanico de posibilidades y situaciones sobre todo para las principales especies de compañía: perros, gatos y equinos, y su distinción entre «animal de compañía» o «animal doméstico».
EL CASO DE LOS MASTINES Y LOS LOBOS
Todo este lío de normativas y distinciones que abarcan situaciones complejas de legislar, afecta especialmente al caso que nos ocupa de los mastines y de los lobos. Son perros de trabajo que están entre el lobo y el ganado, para defenderse del primero y defender a lo segundo. Para que los mastines aprendan y tengan el impulso de protección, deben de estar siempre con las reses.
Sin embargo, la normativa no asigna una categoría especial a estos perros de trabajo. Si prospera la ley, con la edad mínima para el trabajo de 18 meses y un tiempo máximo de soledad de 24 horas sin humanos, puede derivar en un aumento del rechazo del lobo debido a esa restricción a los ganaderos de su única herramienta de protección.
OTROS ABSURDOS DE LA NUEVA LEY
Pero hay otros caso tanto o más polémicos que el de los mastines y los ganaderos. Por ejemplo, tenemos el artículo 70, que prohibiría filmar documentales de naturaleza que muestren sufrimiento de algún animal, por lo que ya no se podría ver el curso normal de la naturaleza, que es la lucha por la supervivencia y la cadena de presas y depredadores.
Otro absurdo es el artículo 83, que impondría multas de entre nada menos que entre 100.000 y 600.000 euros por matar intencionadamente a «un animal», sin distinguir entre un perro o un gato, y una rata, mosquito o incluso parásito intestinal, que requieren de un control letal de hecho.
EN CONFLICTO CON LA NORMATIVA EUROPEA
Pero es que además muchos puntos de esta ley en trámite de aprobación no están acorde a las normas europeas de conservación de la biodiversidad. Entre otros puntos, la prohibición en el proyecto de ley de las actividades de control y erradicación de especies invasoras que impliquen la muerte de animales choca con varios programas permitidos y amparados por directivas de la Unión Europea y que son de obligado cumplimiento.
Al margen de ello, tampoco se tienen en cuenta otras distinciones como la de libertad y cautividad, que en los humanos no tiene discusión pero que en ciertos animales si. Pasa por ejemplo con las aves exóticas, donde estaría prohibido tenerlas en cautividad y reproducirlas, cuando se sabe que hay que distinguir entre un ave cazada libre y encerrarla y un ave ya nacida en cautividad, donde su hábitat natural es la jaula, sentenciándola a una rápida muerte si se la suelta en libertad.