domingo, 24 noviembre 2024

Falsificar una nómina o un contrato laboral para arrendar legalmente una vivienda, un nuevo método de okupación difícil de combatir

Desde el inicio de la pandemia esta práctica ilegal propia del movimiento ‘okupa’ ha ganado enteros y ha puesto a muchos propietarios en alerta

En los últimos meses ha surgido entre el movimiento ‘okupa’ una nueva variante para hacerse con el uso y disfrute de viviendas que no son suyas. Esta innovadora práctica pasa por falsificar con programas informáticos archiconocidos nóminas o contratos laborales y presentarlos ante un propietario para fingir ser solventes y conseguir así un contrato de alquiler legal

Hasta aquí no parece haber ni trampa ni cartón, imagínense a ese dueño de un inmueble que lleva un tiempo deseando alquilar su vivienda y que tras un tiempo atendiendo visitas y contactos, encuentra en una o dos personas a esos inquilinos que a priori lleva tanto tiempo buscando y que parecen ser suficientemente solventes económicamente como para hacerse cargo de la renta establecida.

El problema llega cuando, una vez en regla toda la documentación y firmado el contrato, esas personas pasan a no pagar sus mensualidades y a dar largas al propietario para que crea que se va a acabar pagando y que este percance es algo puntual. De esta forma logran ganar tiempo y retrasar algún mes de más la demanda de desahucio. 

Y ya no es sólo eso, sino que en determinados casos, una vez presentada la demanda de desahucio, los hay que tratan de aprovecharse de su supuesta situación de vulnerabilidad y de la momentánea prohibición de desahucios para retrasar aún más el lanzamiento y demorar al máximo posible su expulsión.

Además, por su situación de insolvencia, son plenamente conscientes de que una condena no les va a cambiar sustancialmente su vida, ya que no disponen del dinero para afrontar las cuotas pendientes de pago que en ningún momento abonaron. Simplemente, una vez son desalojados, estos okupas buscan otro piso y tratan de repetir la misma estrategia.

¿Tiene alguna ventaja para el ‘okupa’ recurrir a este método?

El letrado Eduardo Fernández-Fígares es especialista en desahucios de inquilinos y conoce muy bien cuál es el modus operandi de este tipo de personas. Bajo su punto de vista, “la única diferencia que existe entre este método de okupación y el más tradicional, es el modo de entrar en la vivienda”, apunta. Aunque añade que “en el fondo no hay ninguna ventaja ya que ambas figuras (propietario y okupa) están protegidos por la ley si están en situación de vulnerabilidad”. 

De esta manera y en el caso de que exista esa vulnerabilidad, “el proceso estaría detenido hasta el 9 de agosto, fecha en la que culmina la prohibición estatal de desahucios a personas en situación de vulnerabilidad o sin alternativa habitacional, y luego, a partir de ahí, se reanudaría la instrucción”.

¿Qué consejos deben tener en cuenta los propietarios para no caer en sus trampas?

Antes de nada, el letrado recuerda que “estamos hablando de utilizar el engaño para acceder a un alquiler, por lo que podría constituir un delito”. Sin embargo, “lo que ocurre es que, al igual que puede ser delito la okupación, es posible que las sanciones sean mínimas y por ello merezca la pena realizar esta práctica”. 

Si bien es cierto que una opción a considerar puede ser denunciar y perseguir ese más que posible delito de falsedad documental, lo cierto es que para el propietario puede ser verdaderamente farragoso sumergirse en otro proceso judicial paralelo al de la demanda de desahucio, que incrementaría su desembolso en busca de una solución y del que posiblemente no obtenga un gran rédito dado el estado de insolvencia de los okupas. 

Por eso, Fernández-Fígares aboga por el trabajo preventivo y añade que para evitar estas prácticas, “lo más recomendable es pedir aval bancario o contratar un seguro de impago de alquiler”. Esta decisión servirá para que “los okupas no logren pasar el filtro de consultas de listados de morosos que realizan estas empresas y se descubriría el engaño antes de firmar el contrato de arrendamiento”. Además, en el caso de que el engaño fructifique y dé sus primeros pasos tras superar estos filtros previos, “el propietario habría derivado el riesgo de impago hacia el banco o la aseguradora” y en cierto modo tendría sus espaldas cubiertas.