El Tribunal de Cuentas ha dictaminado que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) –organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades que se encarga de la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones– no cumple el principio de composición equilibrada en las comisiones de acreditación y evaluación de los diversos programas de actividad que desarrolla.
«Se ha comprobado que en la formación de la comisión de evaluación del programa para Ciencias de la Salud hay un 66% de hombres, mientras que en la de Enseñanzas Técnicas hay un 64% de mujeres», señala el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización de este organismo, correspondiente al ejercicio 2018.
De este modo, el Tribunal sentencia que se incumple así el principio previsto en el artículo 51 d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), que recoge que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán «promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración».
No obstante, el Tribunal reconoce que para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 e) y 62 de la LOIEMH, ANECA aprobó, en el ejercicio 2018, su propio Protocolo de actuación frente al acoso laboral, el cual contenía una adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de los Organismos Públicos vinculados a ella.
Y en relación con la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad basada en los ejes del II Plan de Igualdad de la AGE, prevista en el artículo 51 g) de la LOIEMH, la ANECA realizó, en el ejercicio 2018, la evaluación y seguimiento y lo remitió a su Ministerio de adscripción.
Asimismo, el Tribunal afirma que la ANECA recaba de forma estandarizada datos para analizar de forma cualitativa y cuantitativa el cumplimiento de las medidas específicas del mencionado Plan, la información adecuada y las fichas para la elaboración del informe de impacto de género para los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ejercicio o las medidas relacionadas con el Pacto de Estado contra la violencia de género.
Por otro lado, en su Informe, el Tribunal señala que, en relación con los contratos analizados, «no consta la aprobación del Acuerdo anual del Consejo de Ministros previsto en el artículo 34.1 LOIEHM, en virtud del cual se deben determinar los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deben incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público».
UN 65% DE MUJERES EN PLANTILLA
El Tribunal de Cuentas también ha analizado la distribución entre hombres y mujeres de la plantilla de la ANECA a 31 de diciembre de 2018. En su análisis concluye que predomina la presencia de mujeres, suponiendo casi el doble que los hombres, pues de las 83 personas que conforman la plantilla de la ANECA, 29 son hombres y 54 mujeres.
Es en el personal laboral donde se observa una mayor presencia de mujeres, suponiendo el doble que los hombres (53 mujeres frente a 26 hombres), y dado que se trata del personal más numeroso en el Organismo, es lo que hace que los porcentajes finales reflejen una mayor presencia del sexo femenino, representando el 65% del total de plantilla.
Si bien, en el personal funcionario predomina la figura masculina, al haber en plantilla dos hombres y una mujer. En cuanto a altos cargos, la ANECA solo cuenta con uno, un hombre.