El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 30 años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a una mujer por asesinar a su padre e intentarlo con su madre y tres sobrinos en Málaga en 2019. Así, se rechaza íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa de la mujer.
La sentencia de la Audiencia de Málaga se dictó tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular. Además de la pena de prisión, se le impuso la medida de alejamiento de sus familiares durante 13 años y se apreció una alteración psíquica. Ahora la defensa pivota sus motivos de recurso sobre la incidencia de ese estado mental.
Los hechos ocurrieron en la capital malagueña el 15 de julio de 2019. Según se declaró probado por el jurado popular, y recogía la sentencia, la mujer estaba en la casa de sus padres con ambos y con tres sobrinos menores de edad. En un momento determinado, fue a la habitación del padre.
Así, aprovechando que estaba dormido o adormilado, «le propinó varios golpes en la cabeza». A consecuencia de esto, el hombre sufrió varias lesiones que le provocaron la muerte «en escasos minutos». Asimismo, fue donde estaba su madre y le dio «varios golpes y cuchilladas» con un cuchillo de cocina y con un rodillo de amasar.
Además, con el «mismo ánimo de acabar con la vida de los allí presentes», y, aprovechando que su madre estaba inconsciente y los tres sobrinos menores durmiendo, colocó en el salón una bombona de butano a la que cortó la goma tras abrir la espita. No se produjo la muerte de estos porque uno de los niños se despertó y alertó.
La Sala de Málaga la condenó por un delito de asesinato, otros cuatro en grado de tentativa y uno de lesiones. Asimismo, consideró que en el momento de los hechos «presentaba ideas y alteraciones del estado de ánimo que disminuían de forma moderada su apreciación de la realidad, su conciencia y voluntad».
Ahora, el TSJA ratifica que las acciones llevadas a cabo por la acusada «eran idóneas para causar la muerte del padre, de la madre y de los sobrinos» y que las circunstancias en que se produjeron los hechos –las víctimas estaban dormidas– «tendían a asegurar la ejecución del delito sin especiales riesgos para la acusada».
«No es necesario que se tratase de un plan preconcebido, basta para apreciar la alevosía con el modo en que se llevaron a cabo los hechos», señala el alto Tribunal andaluz, considerando que la acusada «eligió un modo de llevar a cabo su decisión de matar», algo marcado por el trastorno y que atenúa la responsabilidad penal, pero no la elimina.