Durante más de un año, la mascarilla, junto con el gel hidroalcohólico, ha sido el complemento básico para salir de casa, aún sigue vivo el debate de cuándo es obligatoria y en qué casos se puede quitar. Y todo porque el Gobierno se percató de un error técnico existente en la legislación en vigor, que dejaba en un vacío legal el uso de la mascarilla en determinadas actividades. El intento de calzar la corrección ha generado la enésima crisis de comunicación en pandemia del Gobierno, apuntando a que la mascarilla sería obligatoria incluso para tomar el sol en la playa o caminar solo por la montaña. El Consejo Interterritorial de Salud posterior a la Semana Santa ha venido a corregir esta situación, definiendo con mayor claridad y precisión el uso de las mascarillas. Así pues, ¿dónde puedes quitarte la mascarilla?
Oficialmente, según la nota de prensa emitida por Sanidad, el artículo 6.2 segundo párrafo, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que «no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».
2¿TENDREMOS QUE LLEVAR MASCARILLA EN LA PLAYA?
Así las cosas, ¿podremos quitarnos la mascarilla para tomar el sol? ¿Habrá que llevar la mascarilla hasta el borde del agua? Después de la polémica de las semanas anteriores, Sanidad acepta que no sea necesario ponerse la mascarilla en la playa para tomar el sol siempre y cuando se pueda respetar la distancia de metro y medio de seguridad. Ojo, porque esto sólo es válido mientras no te muevas de la toalla. Si lo haces, puede ocurrir dos situaciones, con normas diferentes:
- Si optas por pasear por la playa, entonces tendrás la obligación de llevarla. También si te diriges a un chiringuito para comprar comida o bebida.
- Si vas a entrar al agua se considera como periodo de descanso entre baños y por lo tanto se está eximido de la obligación de ponérsela.
La nueva redacción incluye la excepción de que se lleve colocada hasta el borde del agua. Se puede dejar en la toalla sin que se reciba multa o amonestación por ello.
Del mismo modo, se libran de la obligación de utilizar los cubrebocas la práctica de deporte en el medio acuático, las actividades de «socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático», y los periodos «estrictamente necesarios» para comer o beber en lugares públicos.