Vox ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la que desestima el recurso de súplica interpuesto por esta formación frente al auto de 26 de noviembre de 2021, en el que se acuerda la inadmisión a trámite de la querella contra el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, por el conocido como ‘caso Delcy’, que recogería un delito de prevaricación del artículo 404 y siguientes del Código Penal.
La formación de Santiago Abascal ha criticado en un comunicado que el Tribunal Supremo «no necesitó solicitar las grabaciones del aeropuerto para considerar acreditados los hechos» y «descarta cualquier duda» acerca del hecho que la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, «accediera a territorio español y vulnerara la decisión PESC 2017/2014».
Han puesto de relieve que el fallo del Supremo considera un «hecho notorio y, por tanto, reconocido» que Delcy Rodríguez «aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas, la madrugada del 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva» así como que «el ministro querellado Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta durante su estancia en territorio español».
También indica que «la estancia en el aeropuerto implicó una vulneración de la expresa de la prohibición del Consejo de permitir su entrada en el territorio de la Unión está fuera de cualquier duda». Sin embargo, considera que no constituye delito y que la competencia para su fiscalización corresponde al propio Consejo de Europa.
En el escrito de amparo, Vox ha asegurado que las medidas restrictivas «no tienen solo naturaleza política», sino que «existe la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas restrictivas acordadas por la Comisión Europea en relación a las decisiones PESC» y que, aunque estas tienen naturaleza política, «lo cierto es que también obligacional a los países de la Unión Europea».
La vicesecretaria jurídica nacional de Vox, Marta Castro, ha matizado que «el único requisito que la Sala Segunda del Tribunal Supremo no aprecia es el de la ilegalidad» y que «precisamente esta cuestión» es la que, según Castro, «no puede ser valorada, sin vulnerar la tutela judicial efectiva, sin una mínima investigación de los hechos, como es conocer el conocimiento del querellado, y responsables del Ministerio, de los resortes jurídicos que debieron aplicarse a los hechos».
Así, Castro ha considerado que se vulnera la tutela judicial efectiva desde dos perspectivas. Por un lado, sobre la inadmisión de práctica de prueba alguna y que «la querella incluya pruebas de las que no puede disponer», para lo que se encuentra el procedimiento instado por Vox, lo que justifica la querella. Por otra parte, la formación de Abascal considera que el archivo de las actuaciones, seguidas ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, vulnera de los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 9.3 del mismo cuerpo legal.