jueves, 12 diciembre 2024

El Gobierno prorroga hasta el 30 de marzo la limitación de vuelos directos y buques con Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

El Gobierno ha prorrogado hasta el próximo 30 de marzo la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles y los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeródromos españoles.

La orden, recogida este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fue aprobada en el Consejo de Ministros de este martes y prorroga las órdenes de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, el Ejecutivo estableció medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio de las cepas de COVID-19.

Según lo previsto en sendos acuerdos, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido, Brasil o Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

En el caso de los buques, se permitirá la entrada en los puertos españoles a los barcos de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

La orden expresa la preocupación del Ejecutivo por la extensión de la variante brasileña, así como por sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Además, la variante Sudáfrica preocupa por su alta prevalencia en el país, motivada por su alta capacidad de trasmisión, lo que «justifica el mantenimiento de la medida».

Además, el Reino Unido, Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de países a los que se exige una prueba diagnóstica de infección activa para con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

Asimismo, las personas que lleguen desde cualquier aeropuerto situado en los tres países deberán guardar cuarentena en los términos establecidos en la orden del pasado 17 de febrero.