La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece en sentencia que las investigaciones sobre hechos relacionados con fosas de desaparecidos durante la guerra civil y el franquismo no puede tener carácter penal, estableciendo las diferencias entre la verdad histórica y el proceso penal, cuyo objetivo es dirimir la culpabilidad o no de una determinada persona o personas.
En este caso, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Soria de archivar una causa instada tras el descubrimiento de una fosa con restos de seis desaparecidos durante la guerra civil, condenando en costas a la asociación denunciante.
La causa cuyo archivo se confirma ahora de forma definitiva se instó ante un juzgado de Almazán, donde se hallaron los restos, y a este respecto el alto tribunal recuerda las pretensiones de la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad «legítima en su planteamiento de demanda de tutela», no puede ser atendida, ya que debe quedar fuera de la respuesta penal lo relativo a los denominados ‘juicios de la verdad’.
Insiste el alto tribunal en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, que en nuestro sistema procesal no es posible una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena.
El sistema penal en España implica la existencia de responsabilidades penales exigibles y con, al menos potencialmente, la presencia del imputado con pleno ejercicio de su derecho de defensa y con la intervención activa que la ley procesal establece y le garantiza, añade la resolución.
Entienden que, con su querella, la asociación buscaba «más bien (*) la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes», una pretensión de las víctimas que, «aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones».
CORRESPONDE AL ESTADO
Así, el Supremo afirma que «la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria», si bien «corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores».
Insiste que esta búsqueda de la verdad no le corresponde al juez de instrucción, «cuya función aparece definida en la ley procesal con un objeto de indagación que se va concretando en el devenir procesal y ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo».
Sigue argumentando la sentencia que «el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho», y que las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, «se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra» .
«No procede mezclar la verdad histórica con la forense -insiste el Supremo en su sentencia-, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis».
«La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación», concluye.