La Fiscalía ha presentado este lunes un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Cataluña de mantener el tercer grado de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, y ha pedido que revoque el régimen de semilibertad por el «evidente riesgo de fuga».
En el recurso, el Fiscal pide al juez que «dicte Auto por el que, estimando el presente recurso, se declare el efecto suspensivo del recurso interpuesto contra la resolución administrativa que progresa a tercer grado a la interna».
Fuentes de Fiscalía han concretado que la presentación del recurso de apelación «no tiene efecto suspensivo inmediato y sobre ello ahora debe pronunciarse el Supremo».
En su escrito, el Fiscal argumenta que «el efecto suspensivo del recurso del Ministerio Fiscal, es evitar, cuanto antes, que presos condenados a penas graves queden excarcelados, por el evidente riesgo de fuga».
«Carecería de toda lógica que dicho efecto suspensivo se pospusiera al recurso de apelación propiamente dicho y no se refiriera al recurso de apelación que inicialmente se interpone contra la resolución administrativa, pues por mucha prisa que el Juez de Vigilancia Penitenciaria se diese por resolver dicha apelación, el excarcelado tendría tiempo de sobra para huir a cualquier lugar del mundo, dejando, pues completamente ineficaz el fin pretendido», afirma en el recurso.
Además, el Fiscal defiende que el efecto suspensivo debe extenderse a la resolución administrativa que otorga el tercer grado a los presos del 1-O, «pues si el recurso de apelación suspende la ejecutividad de la resolución judicial que se impugna, con cuánta más razón el recurso de apelación debe ser suspensivo respecto de una simple resolución administrativa».
También señala que la situación penitenciaria de los encarcelados por el 1-O requiere «una interpretación de la norma que permita el efecto suspensivo en los recursos», ya que recuerda que Forcadell y Bassa ya gozaron del tercer grado cuando, a su juicio, no era el que les correspondía.
«Pese a que finalmente el Tribunal sentenciador consideró que la clasificación en tercer grado estaba indebidamente otorgada, las condenadas, en los últimos seis meses, han permanecido cuatro meses y cinco días en régimen de tercer grado, pese a que no era el correcto, y sólo 57 días en el régimen de segundo grado que era el que les correspondía, situación que se puede repetir ‘sine día’ hasta el final de la condena», concluye.