La jueza del juzgado de Primera Instancia número 1 de Barbastro (Huesca), Pilar Juste, ha admitido la intervención de la Generalitat en el proceso de ejecución provisional que se sigue por el retorno de los 111 bienes de la diócesis de Barbastro, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en una nota de prensa.
El auto, hecho público este viernes, establece que la Generalitat será considerada como parte ejecutada y a partir de mañana, y una vez aceptada su intervención, dispone de un plazo de cinco días paraformular sus alegaciones.
La jueza ha admitido la intervención de la Generalitat en el proceso de ejecución provisional porque, aunque los bienes «no están en poder de la Generalitat sino del Obispado de Lleida, no puede obviarse que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura», motivo por el cual se admitió su intervención adhesiva en el proceso principal, que desembocó en el juicio celebrado en el juzgado de Barbastro en mayo de 2019. Por ello, la jueza entiende que, como parte condenada y ejecutada, tiene un interés directo.
El auto de ejecución provisional, dictado el pasado 17 de diciembre de 2020, fijaba que el retorno de los bienes a Aragón debía producirse antes del 15 de febrero de 2021 y señalaba que contra el auto no cabía interponer recurso alguno aunque sí la presentación de escritos de oposición a la ejecución provisional dictada.
A la ejecución provisional se han opuesto el Obispado de Lleida y el Consorcio del Museo de Lleida Diocesano y Comarcal. Entre tanto, y antes de que el responsable judicial del órgano pudiera dar respuesta a estos escritos de oposición, la Generalitat solicitó su adhesión al proceso de ejecución, que es lo que se acaba de resolver la jueza con este auto.
Tras la admisión de la Generalitat en el proceso se ha abierto un plazo de cinco días para que pueda hacer sus alegaciones. Una vez hayan finalizado los plazos de alegaciones establecidos por la Ley, la juez dictará un auto resolviendo sobre los motivos de oposición presentados.
Será a partir de ese momento cuando nuevamente se pueda establecer un nuevo calendario de entrega de los bienes. El auto que establecía la fecha de entrega es un auto de ejecución provisional.