Los hechos se remontan a 2018 cuando la denunciante se marchó a trabajar a la embajada de España en Turquía. Esta comenzó una relación con un empresario español dedicado a las finanzas e inversiones online. Fruto de su relación amorosa la denunciante entregó a su pareja 50.777 € para invertir en diferentes operaciones bursátiles.
El infierno llegó después. Tras la separación de la pareja, la denunciante solicitó a su expareja que le devolviera las cantidades invertidas. Este se negó a ello aduciendo que habían sido versiones conjuntas propias de una relación mercantil y conocida por las partes. No obstante, pese a la formación de la inversora, la Audiencia Provincial de Madrid sección 23, creyó su versión de que la inversión había sido fruto de la confianza y que el dinero lo entregó “engañada”, pese a ser trabajadora de la embajada de España en Turquía, con claros estudios superiores.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid recogió que todo había sido un engaño bastante, y que el acusado había cometido un delito de estafa agravada del artículo 250 del Código Penal, que refiere, “El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social”, debiendo cumplir una pena de 2 años y 11 meses.
Tras la sentencia condenatoria el acusado decidió acudir al Tribunal Supremo, contratando los servicios del equipo jurídico del penalista Juan Gonzalo Ospina, negando los hechos y manifestando que la Audiencia había vulnerado sus derechos a un juicio justo. Finalmente, el Tribunal Supremo dictó la sentencia de fecha 22/2021 en la que parcialmente daba la razón al acusado. No le eximía de ser autor de un delito de estafa agravada, refirieron el Supremo que no podían modificar los hechos probados en la sentencia de instancia, pero, que era cierto que el cálculo de la pena impuesta era desproporcionado.
La sala compuesta por magistrados del más alto nivel, de la talla del ex Fiscal General de Estado, Julián Sánchez Melgar, Antonio Del Moral, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres y Javier Hernández, recogieron que en el proceso habían existido dilaciones indebidas, “intensas” y “extraordinarias” que obligaban a reducir la pena de prisión aplicando una reducción en la misma en un grado. La cuestión se centraba a que el proceso estuvo detenido por causas ajenas al acusado, 4 años para una pericial y diez meses para el escrito de defensa; reconociendo el más alto Tribunal que la mera saturación de la administración de justicia y con ella lentitud, no implica la aplicación de las dilaciones indebidas del artículo 21. 6º del Código Penal, sino que requiere una actuación “disfuncional” intensa, ajena al acusado como es en el presente caso.
Con esta nueva resolución judicial, que corrige la sentencia de instancia, Ospina Abogados despacho penalista experto en penal económico, evita el ingreso en prisión automática de su cliente, estando ahora a la posibilidad de evitar el ingreso conforme a sus circunstancias personales como recoge el artículo 80 del Código Penal.