El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este sábado el decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, que determina, entre otras medidas, el cierre a partir de este próximo lunes de los municipios de Euskadi por la pandemia de covid-19.
El real decreto, que surtirá efectos a partir de las 00.00 horas del 25 de enero, supone la tercera modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición y actualización de las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
De este modo, se mantiene la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aunque están permitidos los desplazamientos, «adecuadamente justificados», para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como por motivos laborales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
También se permite la movilidad para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, además de cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las anteriores excepciones y se exceptúan, asimismo, los traslados necesarios para las competiciones y entrenamientos deportivos autorizados.
Según recoge el real decreto, podrá ser un medio de acreditación la declaración responsable que constituye el documento firmado por la persona interesada en el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.
De este modo, la inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Por otro lado, el real decreto establece la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores y se recuerda que no estarán incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Asimismo, los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo.
Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.
Por último, se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos y queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie. Del mismo modo, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños.
Respecto al deporte, se recuerda que en el desarrollo de cualquier actividad deportiva será «preceptivo» el uso de mascarilla y únicamente queda exceptuado su uso en espacios naturales, entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
Las medidas recogidas en el decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuación con anterioridad.