El alto volumen de contagios de coronavirus en toda España hizo que los Gobiernos autonómicos se viesen obligados a decretar restricciones horarias en la población, incluida la hostelería para el reparto de comida a domicilio en las viviendas de Madrid y el resto del país.
En Madrid, una de las comunidades autónomas más afectadas, ha adoptado nuevas medidas para tratar de enfrentarse a la pandemia, adelantando el toque de queda a las 23:00 horas y el cierre de los establecimientos, a las 22:00h, aunque con algunas excepciones. Te hablamos de las restricciones en el servicio de entrega de comida a domicilio.
6LAS RESTRICCIONES DE REPARTO EN EL RESTO DEL PAÍS
En el resto del país nos encontramos con medidas diversas, como en Castilla y León y Castilla La Mancha; donde puede seguirse operando en los servicios de entrega a domicilio o recogida con el horario habitual del restaurante. En la Comunidad Valenciana no hay mención al reparto a domicilio; y en Murcia se permite entrega de comida a domicilio sin limitación horaria.
En Aragón es posible prestar servicio de reparto de comida a domicilio hasta las 23:00 horas; con una hora límite para hacer pedidos a las 22:00 horas. Islas Baleares permite el servicio de entrega hasta las 00:00 horas en todas las islas; mientras que Canarias establece la limitación horaria indicada en el toque de queda para cada isla.
En Extremadura se permite el servicio a domicilio hasta las 00:00 horas y recogida en local hasta las 22:00 horas. En cuanto a las ciudades autónomas, en Ceuta no hay mención sobre el reparto a domicilio, y en Melilla se permite hasta las 23:00 horas.