La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años y un día de cárcel a un vecino de Pilas de 50 años de edad, por un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de entre nueve y diez años de edad al que impartía clases particulares en su domicilio de dicha localidad del Aljarafe.
En esta sentencia fechada el pasado 29 de diciembre, la Sección Tercera de la Audiencia declara como hechos probados que José Antonio M.D., actualmente de 50 años de edad y sin antecedentes penales, «desde el mes de octubre de 2011 hasta abril de 2014 dio clases particulares en su domicilio» de Pilas a un menor de entre nueve y diez años de edad a la fecha de los hechos, «granjeándose su confianza, lo que junto con el respeto que infundía su condición de profesor, fue aprovechado para conseguir que el menor, a su requerimiento, accediera a sentarse sobre sus piernas mientras tenía una erección y, con ánimo libidinoso, le realizaba rozamientos con el pene en el ano».
«Esta actuación sexual del acusado con el menor fue progresando con el tiempo y cuando se quedaba solo con él, empezó a ponerlo de espaldas apoyado en una mesa y tras bajarle los pantalones y ropa interior, le hacía los mismos rozamientos con el pene desnudo«, agrega el relato de hechos probados de la sentencia, exponiendo que «en otras ocasiones el acusado decía al menor que le metiera la mano en el bolsillo del pantalón para que le tocara el pene».
Tales comportamientos «se repitieron en numerosas ocasiones, durante el tiempo que estuvo el menor recibiendo clases», toda ve que fruto de ello, el menor «sufrió pesadillas, padeció enuresis y temores nocturnos, así como episodios de crisis de ansiedad».
La Sección Tercera de la Audiencia considera «acreditados los tocamientos y rozamientos libidinosos descritos en el relato fáctico, cuya existencia es afirmada con claridad y credibilidad por el menor; credibilidad que es valorada por éste tribunal y es confirmada por los peritos psicólogos que han informado sobre la validez de su testimonio, además de estimar probada la realidad de la existencia de momentos de soledad del acusado con el menor, por la declaración de éste, de su madre y de dos testigos».
«Como quiera que en los delitos de abuso sexual, usualmente, la declaración del menor es la única prueba directa sobre los hechos, pues las restantes suelen limitarse a relatar lo que el menor ha narrado o a evaluar las condiciones en las que narró los hechos o su credibilidad, el centro de atención recae naturalmente sobre las garantías que han de rodear la exploración del menor», expone la Sección Tercera, considerando que en este caso «la exploración del menor fue practicada con las garantías legales necesarias para asegurar el principio de contradicción, habiendo dispuesto el acusado durante la instrucción de la causa y posteriormente durante el plenario de las oportunidades exigibles para contradecir el testimonio del mismo, por lo que no cabe apreciar indefensión».
Dado el caso, José Antonio M.D. resulta declarado autor de un delito continuado de abuso sexual con la atenuante de dilaciones indebidas, siendo condenado a cinco años y un día de cárcel, inhabilitación especial para ejercer cualquier tipo de actividad docente durante ocho años y un día, libertad vigilada por cinco años tras cumplir la pena de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante diez años. Además, se le impone una indemnización de 15.000 euros en favor del menor.