La nueva ley trans de la ministra de Igualdad, Irene Montero, no deja de conseguir detractores día tras día. Según se ahonda en el contenido del anteproyecto de ley que ha presentado la ministra en el Congreso de los Diputados, más medidas polémicas se descubren. Montero prevé reservar plazas públicas en la administración a todo opositor que sea transexual solo por el hecho de serlo. Esto no ha sentado bien entre la oposición, a falta de sondear a quienes llevan años estudiando para obtener una plaza pública siendo solo un número a ojos de la administración. Sin embargo, en esta ley, los transexuales tendrán preferencia respecto a los demás. También en el sector privado.
Lo cierto es que la ley trans es un paquete inmenso de derechos para los transexuales. Desde pagarle en bruto a costa de la seguridad social todo el tratamiento que ellos elijan hasta quitar la patria potestad a los padres que no sean capaces de «respetar» la sexualidad de sus hijos menores de edad. Todo por los transexuales sin test, análisis psicológicos ni nada. Y en este paquete bestial de medidas que ha presentado Montero también se busca su inserción laboral inmediata con una serie de beneficios fiscales y directos en caso de que se trate de plazas públicas en la administración. Tendrán más facilidades por el mero hecho de ser transexuales. Sin más.
En el artículo 19 del anteproyecto de ley se deja claro. “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans, considerando como tales las definidas en el artículo 3 de la presente Ley, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición de trans. El porcentaje que representará este cupo se determinará en función de los estudios acerca de la población trans, y se establecerá una calendarización para alcanzar de forma progresiva dicho porcentaje. En dicha medida se incluyen organismos autónomos, empresas públicas estatales, y toda instancia o institución pública que se encuentre vinculada al Estado central. El porcentaje determinado será de aplicación sobre el personal permanente o temporal, cualquiera que sea la modalidad de contratación”.
Parece que Montero sí que quiere establecer un proceso selectivo para acreditar que efectivamente las personas que se presenten y acojan a estos beneficios efectivamente sean transexuales. Con esto querrá evitar lo que todos esperan, que más de un opositor diga que se siente del sexo contrario con tal de tener beneficios que le permitan acceder a una plaza pública que, a menos que no cause estragos, nadie le quitará hasta que se jubile.
Luego también se deja abierta la puerta a que las arcas públicas paguen estudios nacionales para acreditar el número exacto de transexuales que hay en España para poder establecer los cupos de acuerdo a la población nacional. Todo por «integrar» a golpe de beneficio injustificado a los transexuales en el mercado laboral con una serie de beneficios que no solo afectan a la administración pública.
LA EMPRESA PRIVADA, TAMBIÉN
Irene Montero también quiere motivar a los empresarios particulares para que contraten a transexuales. ¿Cómo? Pues lo más simple, tocándoles el bolsillo a costa de todos los españoles. Si se contrata a una persona que haya nacido con el sexo con el que no se siente identificado, automáticamente podrá librar a la empresa que la contrate de pagar una serie de impuestos que sí que tendría que abonar en cualquier otro caso. Es algo similar a la discapacidad, pero con transexuales. La clave es considerarlo un colectivo vulnerable.
Así lo explican en el anteproyecto de ley que ha presentado el Ministerio de Igualdad en el Congreso de los Diputados:
«1. Las entidades privadas que faciliten la contratación e inserción en el mercado laboral de personas trans, como colectivo vulnerable, tendrán acceso a ciertos incentivos fiscales.
2. Las entidades privadas que contraten a personas trans tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la base imponible del Impuesto de Sociedades, equivalente al sesenta por ciento (60%) de las retribuciones correspondientes al personal trans contratado en cada periodo fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada periodo fiscal mientras se mantenga la relación laboral.
3. Este beneficio fiscal otorgado a las empresas privadas que contraten a personas trans se concederá por un periodo de cinco (5) años.
4. Se encuentran protegidas por el presente artículo las personas trans, mayores de 16 años de edad, que acrediten la modificación de la mención registral de su nombre y/o sexo en los términos dispuestos en la Ley 3/2007 y en la presente, siempre que superen los procesos selectivos.
5. Toda la documentación mencionada para acreditar los requisitos como persona beneficiaria del cupo será de estricta confidencialidad, protegiendo de forma efectiva y en todo momento el derecho a la intimidad de las personas».
Esto se suma a otra serie de derechos que obtendrían los transexuales como el que todo su proceso de cambio de sexo se incluya a costas de la seguridad social, o que si un menos de edad es transexual y sus padres no respetan su condición, a éstos se les puede retirar la custodia de sus hijos por haber entrado en una situación de «riesgo», según interpretaría el Estado al asumir las medidas de Irene Montero.
LA INMIGRACIÓN TRANS, CON BENEFICIOS
También los inmigrantes transexuales perseguidos en sus países de origen por este motivo tendrán una serie de ventajas respecto al resto. Serán una especie de refugiados de género que obtendrán automáticamente según pisen territorio nacional protección internacional, por no hablar de que no se les exigirá ningún tipo de prueba.
Lo que contempla la ley es lo siguiente: “Las personas trans migrantes que se encuentren en territorio nacional y sufran persecución por motivo de identidad sexual o expresión de género en su país de origen, tendrán derecho a la protección internacional que otorga la legislación vigente (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria) y se les garantizará el derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género según lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de la situación político-administrativa en la que se encuentren. En ningún caso se exigirán pruebas que atenten contra los derechos fundamentales de la persona interesada”.