La ley trans de la ministra de Igualdad, Irene Montero, se abre a asuntos muy polémicos que traerán cola y quejas. Una de las cuestiones clave es que si un menor de edad siente que sus padres no respetan su identidad sexual (no especifican la edad, por lo que se entiende que con el mero hecho de tener menos de 18 años es suficiente) puede recurrir al Estado para que intermedie en la situación. El problema es que si la administración entiende que los padres no respetan la identidad sexual de su hijo, directamente le pueden quitar la custodia. Algo que no todos entienden en el Congreso y que abre una puerta peligrosa.
El artículo 6 de la ley de Montero es contundente. En su apartado segundo, se especifica que «las personas menores de dieciocho años incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley tienen derecho a recibir de los poderes públicos del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, la protección y atención necesarias para promover su desarrollo integral, así como el ejercicio pleno del derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual y expresión de género. La negativa a respetar la identidad sexual o de género de una persona menor de dieciocho años por parte de las personas que ostenten la patria potestad o la tutela legal, será considerada situación de riesgo”.
Juristas consultados por MONCLOA.com son claros y contundentes en la interpretación de este artículo. A la pregunta de si esa «situación de riesgo» supone que se puede arrebatar la custodia a los padres que no «respeten» la identidad sexual de sus hijos, lo tienen meridiano: «Sí».
El otro problema añadido es que no se especifica la edad en la que los menores pueden recurrir al Estado para buscar amparo, aunque a lo largo y ancho del anteproyecto presentado en el Congreso se habla de que los menores de más de 16 años tendrán plenos poderes para hacer lo que les plazca sin necesidad de consentimiento paterno o materno. Aún así, esto deja entrever que si un niño de 14 años asegura sentirse transexual, tendrá el amparo de la administración hasta el punto de que si sus padres entienden que no lo es corren el riesgo de que le quiten la custodia de su hijo o hija. La palabra empleada por Montero en su anteproyecto de ley es «respeto» a la identidad o al género de una persona menor de 18 años. Sin más.
La ley es, cuanto menos, contundente. Prevé muchos supuestos, como que un menor puede hormonarse sin consentimiento desde los 16 años. El respaldo del Estado es tal, que los padres no tienen casi capacidad de decisión ninguna en referencia a lo que estos menores de edad dicten en base a su identidad sexual. Sea transexual, no binario o queer. De hecho, se contempla que podrán cambiarse de nombre e incluir en su documento nacional de identidad otro género fuera de «hombre» o «mujer», que es el de «no binario», que se representará con las siglas «NB».
La ley es escandalosa para algunos. Desde luego no deja indiferente a nadie y su intervención en la realidad que viven los transexuales es tremenda y con una proyección importante. Ya ha habido personalidades importantes que viven esta realidad que se han enfrentado directamente por lo que consideran una ley completamente injusta e invasiva que tiene más que ver con Estados autoritarios. Un ejemplo de estas personalidades es la escritora Lucía Etxebarría, que ha estallado sin reservas contra esta ley.
EL TRATAMIENTO LO PAGA EL ESTADO
Otro de los puntos polémicos de esta ley es que todo el proceso de cambio de sexo pasará a formar parte de la Seguridad Social. Las arcas públicas sufragarán el cambio de sexo, las hormonas y todo lo que tenga que ver con este complejo proceso. La ley trans no deja lugar a dudas y carga a los impuestos públicos el tratamiento de todos los transexuales que sean mayores de 16 años. Y además recalcan que no serán necesarios informes psicológicos previos ni otro tipo de documentación.
«Las siguientes prestaciones quedarán incluidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, de modo que las personas trans podrán tener acceso a:
a) Tratamiento hormonal, que en el caso de los y las menores comprenderá tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y las gónadas, o los datos objetivos que se consideren de acuerdo al estado de la técnica en cada momento, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados; y tratamiento hormonal cruzado de las personas menores en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.
b) Proceso quirúrgico genital, adecuación corporal y facial según las expectativas individuales de cada persona.
c) Material protésico.
d) Tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz.
e) Tratamientos quirúrgicos, preventivos y postquirúrgicos llamados a corregir estética o funcionalmente los órganos sexuales.
f) Completa cobertura de las prestaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva de acuerdo a sus necesidades, quedando garantizado el acceso a la reproducción asistida de toda persona con capacidad de gestar independientemente de su expresión de género e identidad sexual».
En definitiva, todo el tratamiento lo sufragará sin reservas la seguridad social, un proceso que no olvidemos que de forma individual cuesta actualmente entre los 18.000 y los 30.000 euros, aproximadamente y sin tener en cuenta otras cuestiones como los postoperatorios. Estos precios cambian según las fuentes consultadas, pero el importe es aproximado. Eso sí, «Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación», detallan en el anteproyecto de ley que ha presentado la ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso de los Diputados.