La puesta en escena del patinete eléctrico como una especie de transporte ha ido incrementando en el último tiempo, conllevando a la preparación de una reglamentación específica que permita una mayor seguridad y una adecuada convivencia con los otros usuarios de la carretera.
Para el venidero 2 de enero saldrá a la palestra una modificación al Reglamento General de Vehículos y de Circulación, el cual vendrá incorporado con una regulación apropiada a este tipo de vehículos.
El texto legal subraya que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) “son aquellos de una o más ruedas “dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos”, que tendrán una velocidad máxima que trasciende entre los 6 y 25 km/h. Cabe destacar, que estos solo contaran con un asiento o sillín, siempre y cuando estén equipados con un sistema de autoequilibrado.
6Cascos y elementos de protección
Verificando el marco normativo general que fue aprobado por el Gobierno, de ninguna manera se observa detalladamente la obligación de contar con elementos de protección.
La utilización se determinara por lo que se exponga en la Ordenanza Municipal. Sin embargo, si la Ordenanza regula la utilización obligatoria de casco, el agente procederá a sancionar con 200 euros y acto seguido ordenara la inmovilización del patinete eléctrico según lo establecido en el artículo 104.1.c, perteneciente al texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.