La puesta en escena del patinete eléctrico como una especie de transporte ha ido incrementando en el último tiempo, conllevando a la preparación de una reglamentación específica que permita una mayor seguridad y una adecuada convivencia con los otros usuarios de la carretera.
Para el venidero 2 de enero saldrá a la palestra una modificación al Reglamento General de Vehículos y de Circulación, el cual vendrá incorporado con una regulación apropiada a este tipo de vehículos.
El texto legal subraya que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) “son aquellos de una o más ruedas “dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos”, que tendrán una velocidad máxima que trasciende entre los 6 y 25 km/h. Cabe destacar, que estos solo contaran con un asiento o sillín, siempre y cuando estén equipados con un sistema de autoequilibrado.
4Prendas reflectantes o sistema de alumbrado
Teniendo en consideración lo establecido por la OCU, se va a considerar como conducción negligente al instante que se transita de noche sin alumbrado, sin presencia de prendas o elementos reflectantes, debido a que en estas circunstancias: “el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro”. Ir en un patinete eléctrico e incumplir estar normativa costara unos 200 euros.