El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego que entrará en vigor desde este jueves, 5 de noviembre, con excepción de varios artículos que lo harán el 1 de mayo y la disposición adicional segunda relativa a la ONCE que lo hará el 1 de enero.
Así, no se prohibirán hasta el 1 de mayo de 2021 las promociones de captación de clientes, que recoge el artículo 13 del decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
Asimismo, también está permitida hasta esa misma fecha, la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
Igualmente, se retrasa a mayo la prohibición de comunicaciones comerciales cuando sean el resultado un acuerdo entre los motores de búsqueda y el anunciante y en esa búsqueda se utilicen palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
En cuanto a las reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma, que recoge el artículo 25, no entrará en vigor hasta el 1 de mayo el apartado 3 relativo las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio que solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego, dispongan de mecanismos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal y difundan, en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
En cuanto a la publicidad en redes sociales que recoge el artículo 26, también se demora su entrada en vigor a 1 de mayo de 2021 el apartado 3, según el cual las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales para evitar el acceso de menores y difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.
Y también se demora a mayo la entrada en vigor del artículo 27 relativo a las reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas.
Por otra parte, la disposición adicional segunda sobre el régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) estará en vigor el 1 de enero.