El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que toma conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda al artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos de transportes internacionales por carretera, y se autoriza la Declaración relativa a las autoridades de Gibraltar en relación con dicho Acuerdo.
El acuerdo, conocido como AETR, tiene por finalidad aumentar la seguridad de la circulación en carretera y reglamentar ciertas condiciones de trabajo. En España está en vigor desde 1976.
El 16 de noviembre de 2018, la Secretaría General de las Naciones Unidas notificó a los Estados parte una propuesta de Enmienda al párrafo 1 del Artículo 14 del AETR adoptada por el Grupo de Trabajo de Transportes por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) durante su 112 sesión, celebrada en Ginebra el 17 y 18 de octubre de 2017.
Mediante esta Enmienda se amplía la posibilidad de adhesión al Acuerdo AETR por parte del Líbano, mediante un procedimiento específico que estaba reservado hasta ahora para: Argelia, Jordania, Marruecos y Túnez. La aceptación de la Enmienda se produjo el 8 de octubre de 2019 y por ello entrará en vigor tres meses después, el 8 de enero de 2020.
Por otra parte, el 4 de septiembre de 2019 la Secretaría General de las Naciones Unidas notificó a todos los Estados parte que el día anterior (3-9-2019) el Reino Unido había formulado una declaración para extender la aplicación del Acuerdo AETR al territorio de Gibraltar, ya que es responsable de sus relaciones internacionales.
Esta extensión de la aplicación territorial se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19, párrafo 1, del AETR, según el cual un Estado parte puede en cualquier momento posterior a su incorporación al Acuerdo declarar que su validez se extiende a los territorios de cuyas relaciones exteriores es responsable.
Para España, la Asesoría Jurídica Internacional como la Oficina de Asuntos de Gibraltar del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación entienden que la mejor forma de salvaguardar las posiciones españolas en el contencioso de Gibraltar es que España presente una Declaración al respecto.
La declaración se presenta conforme al procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos tratados internacionales, acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2017.
En concreto, afirma que «Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas».
Además, afirma que «las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido», de conformidad con lo previsto en su legislación interna, «en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo».
Por tanto, España entiende que «la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Acuerdo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno» respecto a la consideración de sus autoridades.
Añade que el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Acuerdo.
Por último, aclara que la aplicación a Gibraltar del presente Acuerdo, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
Previamente a la formulación de la Declaración, es preciso obtener la autorización del Consejo de Ministros, órgano que tiene atribuida la dirección de la política exterior.