El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este viernes la orden por la que los empleados públicos de servicios no esenciales podrán acogerse al teletrabajo cuando menores o dependientes a su cargo se vean afectados por cuarentenas fruto del coronavirus.
Así, el personal que tenga a su cargo menores de 14 años podrá trabajar mediante la modalidad de trabajo no presencial, previa autorización de los secretarios generales de las consejerías, y gerentes de organismos autónomos, en su caso, en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial de los Delegados Territoriales.
Los empleados públicos de servicios no esenciales podrán teletraajar en el caso de que haya una suspensión de la actividad lectiva presencial acordada por la Comunidad Autónoma de manera excepcional; en aquellos supuestos que se determine documentalmente la no asistencia del menor al Centro Educativo por encontrarse en situación definida por la norma de salud pública como «sintomática» compatible con COVID-19, por aislamiento precoz; cuando se determine documentalmente la cuarentena de los contactos estrechos ante la aparición de casos de COVID-19 en el centro educativo.
Además, también se verá beneficiado el personal que tenga a su cargo mayores dependientes y que se vea afectado por el cierre de centros de personas mayores o otros centros, y no sea compatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral.
Por otro lado, la Junta establece que este régimen especial de trabajo no presencial, cuando hubiere dos o más empleados públicos convivientes en que se dé la misma circunstancia, solo podrá concederse a uno de ellos, o bien, de manera parcial a ambos de forma no solapada. Si afectara a un empleado público que convive con otra persona fuera del ámbito público, se acreditará la imposibilidad de la conciliación.
Esta misma previsión les será de aplicación a las empleadas públicas durante el primer año de lactancia. Las situaciones no contempladas en este apartado se someterán a las previsiones establecidas para conciliación en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por último, se incluye un apartado que recoge que serán las consejerías las que deberán establecer, para sus servicios centrales y territoriales, en el plazo máximo de 15 días desde esta orden, un sistema de organización del personal, Plan de Ordenación y reducción del Riesgo por Salud Pública, con el objetivo de poder llevar a efecto una eficiente gestión de los casos de COVID-19 y de sus contactos.
Este Plan deberá concretarse tras un análisis de las características de las funciones que se desarrollan por puestos de trabajo y su disposición física, de manera que ante una cadena de transmisiones se pueda garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Para ello, el Plan procurará establecer grupos estancos que alternen el trabajo presencial y no presencial, sin contacto físico entre los miembros de los distintos grupos.