La okupación es un tema delicado que causa muchas dudas entre la población; si a uno le tocase, es probable que no sepa exactamente cómo actuar de la forma más segura posible y que al mismo tiempo garantice la salida de los okupas. Es por ello que un esquema y manual elaborado por el inspector jefe de Policía Jaime Álvarez Fernández no merece pasar desapercibido. El esquema, de nombre “Actuación operativa ante supuestos de ocupación de bienes inmuebles”, explica de la forma más clara posible cómo hay que actuar si sufrimos esta circunstancia.
Además de adjuntar el esquema, explicamos a continuación su contenido.
El primer paso sería diferenciar si la vivienda es morada o no. A lo que se refiere el término morada, tal y como aparece en la Constitución, es a que la casa es nuestra vivienda habitual, donde residimos regularmente, o bien una segunda vivienda. El proceso cambia si, por el contrario, se trata de una tercera residencia donde el propietario no vive habitualmente, o si es una vivienda puesta en alquiler pero sin inquilinos en ese momento.
LA DISTINCIÓN MARCA LA DIFERENCIA
Si la vivienda es nuestra morada, el proceso debería ser muy simple y rápido. Los okupas estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada, recogido en los artículos 202 y 203 del Código Penal. El afectado debe avisar a la policía, que procederá a entrar en la vivienda si los okupas no abren la puerta voluntariamente. La policía detendrá a los autores del delito y la vivienda será de nuevo entregada a su titular. La actuación es la misma para personas físicas o jurídicas.
Si por el contrario la vivienda no cuenta como morada, los okupas estarían incurriendo en un delito de usurpación, recogido en el artículo 245 del Código Penal. En este caso, lo primero que debe considerarse es si la okupación se ha producida unida a delito de violencia o intimidación. Si la respuesta es sí, la policía deberá actuar del mismo modo que si se tratara de morada.
USURPACIÓN SIN VIOLENCIA
En el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea no, la actuación por parte de la policía se compone de dos pasos. En primer lugar, tratarán de identificar a los autores del delito. Para ello, los okupas deben mostrar sus documentos identificativos, el DNI, NIE o Pasaporte, para comprobar su «filiación plena».
Si los delincuentes no tienen afiliación, se procede a su detención. Paralelamente, si se niegan a entregar los documentos para poder comprobarlo, irían también detenidos al estar incurriendo en un delito de desobedencia grave a agentes de la autoridad.
Tras su identificación, el segundo paso es la restitución de la vivienda a su propietario. Aquí es donde la ley recoge una circunstancia que, de darse el caso, representaría un revés para el titular de la vivienda. La policía debe responder a la pregunta de si los okupas se encuentran ya «desarrollando plenamente su vida en el inmueble». Si la respuesta es no, se procede a su expulsión. Si la respuesta es sí, es entonces cuando la policía no efectuaría el desalojo, ya que prima «su derecho a la inviolabilidad del domicilio, sobre el derecho de propiedad del titular».
SI SE DESCONOCE SI ES MORADA O VIVIENDA
La policía habrá de ser más precavida en este caso, realizando previamente comprobaciones para ver quién posee un título de vivienda, autorizaciones, etc.
Descarga el manual completo sobre la expulsión de okupas pulsando en este enlace.