Okupar una vivienda no es allanarla: las grandes diferencias

Las okupaciones se han convertido en uno de los temas que más preocupa a la opinión pública. Que se hagan dueños de tu vivienda personas no relacionadas contigo, sin pagar alquiler y además haciendo consumo de suministros es algo que un propietario, sea particular, una inmobiliaria o promotora o una sociedad para la explotación de inmuebles no es plato de gusto. Sin embargo, junto con los numerosos bulos que corren sobre los okupas, existe cierta confusión sobre los delitos en los que pueden incurrir estos inquilinos no deseados. Okupar una vivienda no es allanarla. Ponemos blanco sobre negro las diferencias y el alcance de cada una de las modalidades de okupación que se recogen en el Código Penal.

Aunque no siempre los okupantes son parte de una trama de okupaciones ilegales, siendo familias sin recursos que optan por tomar una vivienda vacía para tener un techo, lo cierto es que estas redes existen, e incluso circulan por Internet manuales de ocupación en los que se dan consejos para okupar viviendas.

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CONSECUENCIAS DE OKUPAR: ¿TIENEN DERECHOS LOS OCUPANTES?

¿Es cierto que la Ley protege a los okupas? En cierto modo, sí. Ya que después de okupar una vivienda, si pasan las 48 horas y han cambiado la cerradura, la ley los toma como usufructuarios de esa morada, y, por lo tanto, pasan a ser inviolables. Solo una orden judicial puede sacarlos de la vivienda.

Es más, si el propietario decide reokupar su vivienda o cortar los suministros, será considerado como autor de un delito de allanamiento, en el primer caso, y de coacción en el segundo. Si se opta por dejar de pagar los suministros se entrará a formar parte de la lista de morosos que te limita a la hora de conseguir créditos y préstamos.

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