El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha avalado las nuevas medidas decretadas por la Comunidad de Madrid para combatir el coronavirus, que pautan la limitación de reuniones de personas y la puesta en marcha de registros para clientes de locales de ocio nocturno y salones de fiestas.
En este sentido, estima «oportunas», «proporcionadas» y «necesarias» estas disposiciones añadidas para evitar la propagación de la enfermedad a la propia idiosincrasia de los actuales brotes detectados en Madrid, para agregar que aportan «más beneficio» al interés general que perjuicios a otros derechos y libertades.
Así lo pauta en un auto, tras un escrito remitido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid en el que se solicita la ratificación de la orden de la Consejería de Sanidad que introduce más medidas preventivas ante la actual situación de la pandemia.
La magistrada Berta María Gosálbez, titular del Juzgado, expone que ante la posible afectación a las libertades públicas o derechos fundamentales por estas medidas, decretadas como «urgentes y necesarias» para la salud pública, se recabó el «oportuno» informe del Ministerio Fiscal, que no se opone a dicha ratificación «al no existir otra alternativa que cause menor afectación a los citados derechos.
La juez analiza el impacto de estas actuaciones en aspectos esenciales del marco constitucional como la libertad de reunión o el derecho a la intimidad y la evolución epidemiológica de la pandemia del Covid-19.
Para ello, aparte del informe del Ministerio Fiscal se aportó una Dirección General de Salud Pública, que ponen de manifiesto de forma «exhaustiva» la situación actual, que motiva las restricciones ordenadas, al evidenciar que la tendencia decreciente en los casos de Covid-19 en la Comunidad de Madrid ha cambiado «ligeramente» al pasar de 480 nuevos casos de enfermedad a mediados de julio a 1.227 en la posterior.
Los citados informes ponen, además, de manifiesto que «se observa un patrón de enfermedad más leve que en los meses de marzo y abril, que afecta mayoritariamente a personas más jóvenes con mayor relación social y, como consecuencia, con un número mayor de contactos estrechos (la media de contactos por caso ha crecido de tres contactos a más de 20 por caso)».
«A esto se suma que desde el 26 de junio en la Comunidad de Madrid se realiza toma de muestra de PCR a todos los contactos estrechos de los casos confirmados, aunque no presenten síntomas, lo que en consecuencia supone un aumento de la detección de casos», argumenta el auto.
La magistrada respalda las conclusiones de los informes recabados, que especifican que los brotes notificados en las últimas semanas y «su peculiar idiosincrasia», evidencia «la voluntad de adoptar una actuación orientada a disminuir la transmisión de la enfermedad y a conseguir la necesaria protección de la salud pública», apreciándose en principio, tanto su «idoneidad» –pues «no parece que existan medidas menos gravosas o lesivas» para la consecución del objeto– como su «necesidad y proporcionalidad», en el sentido de que «razonablemente pueden reportar más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos».
Atendidas las circunstancias puestas de manifiesto, compartiendo con el Ministerio Fiscal que no parece existir otra alternativa que cause menor afectación a los derechos fundamentales y que efectivamente , la ratificación judicial tiene una relevancia limitada a aquellos casos en que se manifieste explícitamente o por hechos concluyentes una oposición a la observancia y cumplimiento voluntario de las medidas ordenadas por la Autoridad Sanitaria», zanja el auto que subraya también que se tratan de medidas temporales y que su duración se mantendrá hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria. Por tanto, concluye el Juzgado que resulta «procedente» la ratificación.
El pasado 28 de julio el Ejecutivo estatal presentó estas nuevas medidas, en el marco del plan ‘Madrid no se para’, que establecían el uso obligatorio de la mascarilla al cien por cien de las situaciones y limita la asistencia en terrazas y reuniones privadas en espacios interiores y al aire libre a grupos no superiores a 10 personas.
Además, se decretaba para locales de ocio nocturno y terrazas el cierre a las 1.30 horas y se habilitaba un registro de entrada para anotar el número telefónico de contacto, nombre o dirección de cara a facilitar el trabajo de los técnicos de salud que buscan posibles casos.
El Gobierno regional también hará muestreos serológicos selectivos en colegios y en los institutos, sobre todo a partir de 2º de Bachillerato, aunque se harán de manera «periódica y masiva» en los colegios de Educación Especial.