sábado, 23 noviembre 2024

Multas por velocidad: cómo recurrir y por qué es bueno hacerlo

En España, una de las infracciones de Tráfico más recurrente y reincidente es la multa por exceso de velocidad. ¿Nos gusta pisar el acelerador? Sí, y no. Pues en las estadística de la DGT también se recogen los datos de multas por velocidad a extranjeros, y estos tienen en su haber algunos de las sanciones más graves. Eso sí, tampoco podemos negar que a los españoles nos gusta la velocidad. Hasta que llega la notificación de la multa. ¿Siempre hay que pagar sin más? Como en cualquier tipo de notificación administrativa, hay que tener en cuenta algunos elementos para comprobar que efectivamente, hemos sido sancionados. Te explicamos cuándo y cómo recurrir las multas por velocidad de la DGT. ¡No siempre hay que aceptar!

Y es que uno de los trucos más habituales de Tráfico para que no recurras las multas que te llegan es poner en grande el descuento que obtienes por pronto pago. Este pago «inmediato», además, viene con el subterfugio marketiniano de la caducidad del beneficio (20 días) por lo que la sensación de que se te pasa el plazo te anima a ahorrarte la mitad de la multa sin chistar. Pero siempre hay que tener en cuenta que una multa de tráfico puede contener errores o no ser nosotros los de la foto.

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CÓMO RECURRIR LAS MULTAS POR VELOCIDAD

No es lo más habitual, pero es factible, sobre todo en el caso de los radares móviles, que el calibrado de error y el margen estén erróneos y la multa no deba cursarse. Si bien es cierto que con tan solo superar en un kilómetro por hora el máximo permitido debería ser sancionado, lo cierto es que tanto los radares como el propio coche cuentan con unos márgenes de error que no permite la aplicación estricta de la norma, y abra así una vía para el recurso que ayude a evitar el pago de la multa de la DGT.

Helicoptero Pegasus - recurrir multas por velocidad

Puedes recurrir por Internet, en el portal de la DGT, donde te solicitarán el expediente sancionador y tus alegaciones; por correo postal a la Jefatura de Tráfico emisora (con la copia original de la denuncia y las alegaciones) o presencialmente en esta sede.