En España, una de las infracciones de Tráfico más recurrente y reincidente es la multa por exceso de velocidad. ¿Nos gusta pisar el acelerador? Sí, y no. Pues en las estadística de la DGT también se recogen los datos de multas por velocidad a extranjeros, y estos tienen en su haber algunos de las sanciones más graves. Eso sí, tampoco podemos negar que a los españoles nos gusta la velocidad. Hasta que llega la notificación de la multa. ¿Siempre hay que pagar sin más? Como en cualquier tipo de notificación administrativa, hay que tener en cuenta algunos elementos para comprobar que efectivamente, hemos sido sancionados. Te explicamos cuándo y cómo recurrir las multas por velocidad de la DGT. ¡No siempre hay que aceptar!
Y es que uno de los trucos más habituales de Tráfico para que no recurras las multas que te llegan es poner en grande el descuento que obtienes por pronto pago. Este pago «inmediato», además, viene con el subterfugio marketiniano de la caducidad del beneficio (20 días) por lo que la sensación de que se te pasa el plazo te anima a ahorrarte la mitad de la multa sin chistar. Pero siempre hay que tener en cuenta que una multa de tráfico puede contener errores o no ser nosotros los de la foto.
4DIFERENCIAS EN EL MARGEN DE TOLERANCIA
El margen de tolerancia es la horquilla de velocidad entre el máximo permitido en la vía y el mínimo con el que salta el radar. Sí, según el tipo de radar que sea, será cierto que entre los 100 y 110, no te multarán en una carretera de máxima velocidad 100. Pero ojo, que este margen depende del tipo de radar de la DGT que te multa.
- Los radares fijos tienen un margen de 5km/h. Si en la denuncia estás por debajo de este margen podrías recurrir las multas por velocidad.
- Los móviles, el margen de error sería 7km/h a menos de 100 km/h y 7% a más.
- Los helicopteros Pegasus tienen un mayor margen de error: 10 km/h si es velocidad «denunciable» inferior a 100km/h y 10% de margen cuando la vía sea de más de 100 km/h.