En España, una de las infracciones de Tráfico más recurrente y reincidente es la multa por exceso de velocidad. ¿Nos gusta pisar el acelerador? Sí, y no. Pues en las estadística de la DGT también se recogen los datos de multas por velocidad a extranjeros, y estos tienen en su haber algunos de las sanciones más graves. Eso sí, tampoco podemos negar que a los españoles nos gusta la velocidad. Hasta que llega la notificación de la multa. ¿Siempre hay que pagar sin más? Como en cualquier tipo de notificación administrativa, hay que tener en cuenta algunos elementos para comprobar que efectivamente, hemos sido sancionados. Te explicamos cuándo y cómo recurrir las multas por velocidad de la DGT. ¡No siempre hay que aceptar!
Y es que uno de los trucos más habituales de Tráfico para que no recurras las multas que te llegan es poner en grande el descuento que obtienes por pronto pago. Este pago «inmediato», además, viene con el subterfugio marketiniano de la caducidad del beneficio (20 días) por lo que la sensación de que se te pasa el plazo te anima a ahorrarte la mitad de la multa sin chistar. Pero siempre hay que tener en cuenta que una multa de tráfico puede contener errores o no ser nosotros los de la foto.
2EL MARGEN DE ERROR TIENE QUE APARECER EN LA MULTA
Todos los radares de la DGT tienen un baremo o porcentaje de error. Este depende de cada tipo de radar y su calibración. Se ha encontrado que en algunos tramos, los radares de la DGT estaban mal calibrados y sancionaban por encima de la realidad. El hecho de que la mayoría de los conductores sancionados recurrieran llevó a destapar la realidad. De ahí la importancia de recurrir siempre que exista duda razonable o te asista un buen argumento. En cualqueir caso, el margen de error de los radares de 5km/h debe constar en la denuncia que recibe el conductor. En caso contrario, puede alegarse defecto de forma (si la diferencia entre la velocidad máxima permitida y la real es mínima).