En España, una de las infracciones de Tráfico más recurrente y reincidente es la multa por exceso de velocidad. ¿Nos gusta pisar el acelerador? Sí, y no. Pues en las estadística de la DGT también se recogen los datos de multas por velocidad a extranjeros, y estos tienen en su haber algunos de las sanciones más graves. Eso sí, tampoco podemos negar que a los españoles nos gusta la velocidad. Hasta que llega la notificación de la multa. ¿Siempre hay que pagar sin más? Como en cualquier tipo de notificación administrativa, hay que tener en cuenta algunos elementos para comprobar que efectivamente, hemos sido sancionados. Te explicamos cuándo y cómo recurrir las multas por velocidad de la DGT. ¡No siempre hay que aceptar!
Y es que uno de los trucos más habituales de Tráfico para que no recurras las multas que te llegan es poner en grande el descuento que obtienes por pronto pago. Este pago «inmediato», además, viene con el subterfugio marketiniano de la caducidad del beneficio (20 días) por lo que la sensación de que se te pasa el plazo te anima a ahorrarte la mitad de la multa sin chistar. Pero siempre hay que tener en cuenta que una multa de tráfico puede contener errores o no ser nosotros los de la foto.
1SI RECURRES, ADIÓS AL PRONTO PAGO Y EL DESCUENTAZO
La mayor trampa de la DGT para las sanciones es que si optas por recurrir la multa por velocidad, pierdes tu derecho a la bonificación por pronto pago. Este es uno de los principales motivos que llevan a los conductores a no querer recurrir la multa de los radares y patrullas de Tráfico. Salvo en los casos en los que puedas probar debidamente error en la forma, en la denuncia, en el calibrado del radar, o que no es tu vehículo el que sale en la foto, no se recomienda recurrir pues, además de tener todas las de perder, no puedes beneficiarte del descuento del 50% en el importe de la multa.