domingo, 15 diciembre 2024

Las nuevas normas para los territorios en fase 3 de la desescalada

A medida que pasan las semanas y los diferentes territorios pasas de fase en fase, el Gobierno modifica una y otra vez, según los dictámentes de los expertos y las diversas situaciones epidemiológicas, como repite una y otra vez el Gobierno, las condiciones en las que se vive en cada una de las fases. Así quedan las nuevas normas para los territorios en la fase 3 de la desescalada.

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ZOOLOGICOS Y ACUARIOS, ABRIRÁN AL 50% DEL AFORO

Los zoológicos, acuarios y centros recreativos turísticos podrán reabrir al público con una limitación de su aforo total al 50 por ciento en la fase 3 de la desescalada. De momento, sólo las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, entran mañana en la fase 3 de la desescalada.

Así lo establece la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La publicación fija que estas instalaciones deberán limitar a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados; y las zonas comerciales deberán cumplir con las condiciones y medidas de higiene y/o prevención establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Los hoteles y alojamientos turísticos de los centros recreativos turísticos deberán cumplir con las condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos establecidas por el BOE para la fase 3.

El documento ordena que los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos expongan al público el aforo máximo de cada local y aseguren que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Asimismo, la orden señala que la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

Preferiblemente, siempre que el centro disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones, añade la publicación.

En los centros recreativos turísticos, acuáticos y zoológicos que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, el BOE fija que deberá ser sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.

En su caso, y salvo que «estrictos» motivos de seguridad recomienden lo contrario, la orden subraya que las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

En cuanto a las medidas relativas a la higiene, se deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque a las atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

En los espacios interiores también se deberá respetar dicha distancia de seguridad, no debiendo realizarse la reapertura de aquellas secciones interiores y actividades donde no sea posible mantenerla.

La publicación del BOE también incide en que los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por Sanidad, en todo caso en la entrada de cada servicio de entretenimiento, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Además, la distancia entre los trabajadores y los clientes durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios que abran al público en la fase 3 deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos de similares características.

Igualmente, deberán realizar una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a atracciones, mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.