La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles una guía con pautas y recomendaciones para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. El objetivo es conciliar el uso preferente de estos medios tecnológicos con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes.
En el documento, se recuerda que si bien el Real Decreto 16/2020 ya establece que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante el estado de alarma y los tres meses posteriores, no precisaba los requerimientos técnicos que lo han de hacer compatible con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y la confidencialidad exigida por las normas procesales y de protección de datos.
Según explica en un comunicado el CGPJ, la guía identifica los requisitos técnicos mínimos que han de ser considerados para establecer «un marco común homogéneo», y recuerda que las Administraciones prestacionales serán las encargadas de implementar los sistemas tecnológicos partiendo de los requerimientos mínimos establecidos por el CGPJ para que puedan considerarse de uso obligatorio para jueces y magistrados en caso de que estos opten por celebrar actos de forma telemática.
La guía, que aborda la preferencia para usar la vía telemática en la Administración de Justicia, señala en un apartado dedicado a los requisitos técnicos mínimos, que el servicio técnico del CGPJ será el encargado de verificar el cumplimiento de las norma y subraya la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientescon las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporacionesprofesionales afectadas para que se adapten a esos requisitos.
PROTOCOLOS POR TERRITORIOS
Esos protocolos ‘territoriales’ se remitirán a la Comisión Permanente, que efectuará un seguimiento de la aplicación de estos y de la Guía y revisará periódicamente el contenido de esos documentos a la vista de los problemas que se detecten y de las experiencias, tanto nacionales como internacionales, que se vayan generando.
Este documento también ahonda en aspectos relacionados con la forma de celebración de actos por esa vía, el lugar que se debe emplear o la forma de celebración. En líneas generales, aconseja que se desarrolle el acto en un entorno que garantice la confidencialidad y que salvaguarde las garantías de defensa, intangibilidad de los medios de prueba y la debida publicidad.
LA CONFIDENCIALIDAD: RASTREO E IMPEDIR GRABACIONES
Uno de los aspectos que más preocupaba a asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia era el problema de la confidencialidad de los juicios telemáticos por el uso de aplicaciones comerciales. Al hilo, el CGPJ acota que los medios usados deben impedir que puedan realizarse grabaciones de los actos.
«La confidencialidad se asegura mediante los requerimientos técnicos de los medios que se utilicen. Los programas y dispositivos que se emplean deberán impedir que puedan realizarse grabaciones de los actos diferentes de las que corresponda para su documentación oficial», indica la guía.
Además, señala que esos medios deben permitir, en la medida de lo posible, «el rastreo o trazabilidad de grabaciones diferentes a la autorizada para dejar constancia de la autenticidad e integridad de los actos».
En la Guía se detalla también como actuar en actuaciones internas –deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces– y en las externas. Sobre las internas, detalla la guía que «mientras sea necesario mantener comportamientos de distanciamiento social, cabría considerar preferente la celebración telemática».
«Asimismo, e incluso una vez que se haya superado la situación que impone la necesidad de distanciamiento social, la celebración telemática cabría considerarla la forma aconsejable de llevar a cabo tales actos siempre que haya una situación de imposibilidad, dificultad o inconveniencia constatable de acudir a la sede física del órgano judicial y, en todo caso, siempre sería preferible a la opción de su aplazamiento o suspensión».
En este sentido, se apunta además que en las circunstancias excepcionales en las que el abogado y el acusado no se encuentren en la misma estancia durante la celebración de un juicio penal, el acusado, mientras no preste declaración, «deberá contar con la posibilidad de mantener contacto permanente y reservado con su abogado por vía telemática».
En cuanto a la publicidad de procesos, la guía detalla que de no ser posible la asistencia de público en la sede del órgano que celebre el acto o en otra sede judicial desde el que pueda ser seguido, «el programa que se utilice para la sesión telemática deberá permitir el acceso de terceros mediante clave o invitación, que se facilitará una vez que la persona interesada se acredite, física o virtualmente, ante el juzgado o tribunal».
JUICIOS TELEMÁTICOS
Dentro de las externas se detalla como actuar cuando solo intervienen operadores jurídicos y cuando intervienen ciudadanos. En la celebración de juicios, detalla como actuar cuando se deben practicar pruebas con intervención personal, interrogatorios de parte, testificales o periciales.
Al hilo, ahonda que «se considera que lo más adecuado sería intercalar, en la agenda del órgano jurisdiccional y en la medida de lo posible, actuaciones presenciales y telemáticas, reservando las actuaciones telemáticas a los actos procesales que se considereadecuado en atención a las circunstancias que concurran, como el número limitado de intervinientes, corta duración previsible de la vista o juicio, menor complejidad previsible de los interrogatorios o la ubicación distante de los domicilios de las personas que hubiesen de intervenir».
Se plantea además que la decisión de celebración de un juicio de manera presencial «no excluye la posibilidad de que determinadas actuaciones procesales en el contexto de ese juicio presencial se lleven a cabo de manera telemática para evitar traslados inconvenientes».
Asimismo, el documento recuerda que para evitar interrupciones es conveniente que los actores comprueben que la técnica antes y si hay que presentar prueba documental, «ésta se facilite con antelación al juzgado o tribunal mediante un sistema que garantice su accesibilidad a los abogados de las partes para su visionado y eventual descarga».