Seis años y medio de cárcel por matar a una anciana en Sevilla

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por dos de los tres condenados en 2018 a seis años y medio de cárcel por matar en noviembre de 2016 a una anciana de 90 años en su vivienda de La Rinconada (Sevilla), en el marco de un robo perpetrado en el hogar de la misma, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había ratificado ya la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

En su sentencia, emitida el pasado 19 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación promovido por J.S.M.P., nacido en la República Dominicana; y su pareja, J.M.A.B., de nacionalidad nicaragüense; ambos condenados junto a B.D.M., de nacionalidad española, por matar en noviembre de 2016 a una anciana de 90 años en su vivienda de La Rinconada, en el marco de un robo perpetrado en el hogar de la mujer, a la que redujeron y causaron la muerte por asfixia presionando sobre su boca y orificios nasales un trapo impregnado de amoniaco.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido en noviembre de 2018 por un jurado popular, la Audiencia de Sevilla condenó a B.D.M., J.S.M.P. y J.M.A.B. a seis años y medio de cárcel cada uno de ellos, como autores de un delito de homicidio por grave imprudencia en concurso con un delito de robo violento en casa habitada en grado de tentativa.

Según el relato de hechos probados, en noviembre de 2016, Pilar M.Z., de 90 años de edad, residía en un piso de la avenida Aín Beida de La Rinconada «sola y asistida de una empleada de hogar», guardando una pequeña caja de caudales con dinero y otros objetos de valor en el dormitorio destinado a las empleadas del hogar que la cuidaban, lo que era conocido por éstas, entre las que se encontraba la acusada J.M.A.B., quien estuvo trabajando con la anciana un tiempo.

En ese contexto, el 20 de noviembre de 2016, J.M.A.B., J.S.M.P. y B.D.M., «puestos de acuerdo, se dirigieron al domicilio (de la víctima) y llamaron al timbre logrando que Pilar abriera la puerta», momento en el que se abalanzaron sobre ella y, para evitar su reacción, le colocaron una cinta americana alrededor del cuello, así como un trapo impregnado de amoniaco con el que ejercieron una presión violenta sobre sus orificios respiratorios, boca y cuello, provocando su muerte por asfixia a la aspiración de amoniaco combinada con la obstrucción de los orificios respiratorios».

«NO TENÍAN INTENCIÓN» DE MATARLA

Según la sentencia, «los acusados no tenían intención de acabar con la vida de la mujer, si bien pudieron prever que podría producirse la muerte dada su edad y la forma de actuar contra ella». Además, apunta la sentencia condenatoria de la Audiencia que «el propósito de los acusados al entrar en la vivienda de aquella manera era apoderarse de la mencionada caja de caudales, si bien ante lo ocurrido con la mujer abandonaron rápidamente el lugar sin ella».

Pero ante esta sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla, J.S.M.P. y su pareja, J.M.A.B., interpusieron un recurso de apelación ante el TSJA, que en julio de 2019 desestimó sus pretensiones, tras lo cual los citados condenados formularon un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, contra dicha decisión del Alto tribunal andaluz, alegando falta de motivación del veredicto y error en la valoración de la prueba, entre otros aspectos.

Frente a ello, el Supremo avisa de que el recurso de casación «reitera los argumentos de apelación» y además lo hace «de nuevo al amparo de las previsiones del artículo 846 bis c), con sucinta alusión y asistemático encaje» en la legislación aplicable; «y de otra parte a pesar de que enuncia cuatro motivos, en realidad dos epígrafes se dedican a justificar la cumplimentación de requisitos formales».

LA «PARTICIPACIÓN» DE LOS RECURRENTES EN LOS HECHOS

«Los recurrentes no cuestionan la existencia de los delitos ni su calificación jurídica, sino exclusivamente su participación», resume el Supremo, para después precisar que «en modo alguno el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia supone una tercera instancia que posibilite realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en el plenario, sino que únicamente autoriza a esta sala de casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia».

«Tampoco integran contraindicios que cuestionen la racionalidad probatoria afirmada en la sentencia recurrida que en el vehículodel señor Méndez no existieran restos biológicos ajenos a los de los recurrentes, que carezcan de antecedentes penales o que no huyeran a su país de origen», razona el Supremo frente a los argumentos de los recurrentes, agregando que «la falta de credibilidad o verosimilitud de los testigos de la defensa acerca de dónde se encontraban en el momento de autos aparece razonadamente motivada» en la sentencia impugnada.

Así, con relación a las pruebas, el Supremo no detecta «ningún argumento que revele irracionalidad, falta de lógica o inferencia no conclusiva o excesivamente abierta, que posibilitara estimar una conculcación del derecho a la presunción de inocencia».

Además, el Supremo descarta la falta de motivación del veredicto alegada por los condenados, aseverando que «la motivación del veredicto, además de sucinta, por sí sola satisfacía el canon de motivación constitucional en la determinación de la cuestión fáctica; y además fue enriquecida en complementaria tarea por la magistrada-presidente como racionalmente pondera el Tribunal Superior de Justicia» en la sentencia impugnada.

Dado el caso, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de ambos condenados contra la sentencia del TSJA, imponiéndoles además las costas.