El Defensor del Pueblo sigue recibiendo año a año numerosas quejas relacionadas con el ruido, bien por el emitido por carreteras, por aeropuertos, por el ocio nocturno, pero señala que «no son infrecuentes» las quejas por el que procede de las bases aéreas militares y afea al Ministerio de Defensa su «resistencia» a aplicar la legislación en esta materia.
En el Informe anual de actividad de 2019 del Defensor del Pueblo informa de que «ante la resistencia» de Defensa a aplicar la legislación del ruido se la ha recomendado –y Defensa ha aceptado– que inicie los trámites necesarios para aprobar la normativa de ruido aplicable a las actividades militares en la que se contemplen las especificidades necesarias para la salvaguarda de los intereses de la defensa nacional y la supletoriedad de la legislación general de ruido de acuerdo con el artículo 2.2 b) de la Ley 37/2003, del Ruido.
En concreto, el informe pone de ejemplo la contaminación acústica en la base de Zaragoza para la que la Institución sugirió a la Secretaría de Estado de Defensa que implantara un sistema para medir el ruido que permita controlar la contaminación que genera el funcionamiento de la base aérea y supervisara el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Pero el Defensor afirma que su sugerencia fue «rechazada con argumentos injustificado» entre los que cita que la Administración de Defensa alegó que la difusión de los datos sobre ruido sería incompatible con la Ley 9/1968, sobre secretos oficiales.
No obstante, el Defensor reitera que su resolución no se refería a la difusión de la información, sino a la «medición real del ruido» que se produce para que controle el ruido que genera la base y, «especialmente» el sobrevuelo de aviones militares en las urbanizaciones del entorno, así como para tener un conocimiento «lo más exacto posible» de los niveles de ruido que soportan los residentes y de su evolución para saber si las medidas adoptadas son o no eficaces.
«Resulta difícil admitir que no es posible obtener, tratar y suministrar la información sobre ruido sin compatibilizar la protección de los secretos oficiales con el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre contaminación acústica», afirma la Institución que añade que la Secretaría de Estado asegura que se la suministra al Ayuntamiento con el detalle «suficiente» para que pueda ejercer sus potestades urbanísticas.
Pero el Defensor afea a Defensa que «no ha indicado» los preceptos de la mencionada Ley9/1968, que podrían verse afectados por el suministro de información a los ciudadanos, como exige el artículo 5 de la Ley 37/2003, del Ruido.
Al mismo tiempo, afirma que otro de los argumentos que esgrimen para rechazar la sugerencia es que a la Administración militar «no se le aplica» la normativa de ruido, algo que según recuerda, el Defensor del Pueblo lleva «rebatiendo hace años» porque considera que en tanto no existe una regulación en la Ley del Ruido que excluya expresamente a las actividades militares, estas están sujetas a la legislación general.
«Las necesidades de la defensa nacional no suponen que las fuerzas armadas estén exentas del deber de velar por el ambiente adecuado, es decir no ruidoso, que se deriva del artículo 45 de la Constitución. Si en los parámetros conforme a los cuales se define el derecho a un medioambiente adecuado en materia de ruido, se prevé que una actividad se someta a una normativa específica, y esta no se dicta, no cabe pensar que dicha actividad queda exenta de regulación y, en consecuencia, pueda desarrollarse con niveles de ruido insoportables o desconociendo si los niveles de saturación acústica que se soportan», reprocha.
Para el Defensor, esta forma de proceder no solo supone «cuestionar» la actuación de la Administración sino que coloca a los ciudadanos en una situación de «gran vulnerabilidad» en cuanto a la defensa de sus derechos a un medio ambiente adecuado, a su intimidad personal y familiar en eldomicilio y a su integridad física.
En esa línea, sentencia que supone también desconocer lo «preceptuado por la Constitución española cuando impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente» (artículo 45.2).
De hecho, añade que ese principio rector y su reconocimiento, respeto y protección, debería hacer que la Administración de Defensa interprete el ordenamiento jurídico de la forma más favorable al ejercicio de los derechos y, en defecto de legislación específica, aplicar la normativa de ruido, con las modulaciones que motivadamente procedan para la salvaguarda de los intereses de la defensa nacional.