Juristas consultados por Europa Press sobre la polémica pregunta realizada en el último sondeo del CIS sobre el control de los medios de comunicación coinciden en rechazar que en el actual estado de Alarma por el Covid-19 puedan sugerirse medidas que afecten a la libertad de información. Recuerdan que el ejercicio del periodismo está sujeto a responsabilidad civil y penal y que se cuenta además con una amplia jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el derecho consagrado en el artículo 20 de la Carta Magna que no puede ser ignorada.
La mencionada pregunta realizada por el organismo dirigido por José Félix Tezanos fue la siguiente: «Cree Usted que en estos momentos habría que prohibir la difusión de bulos e informaciones engañosas y poco fundamentadas por las redes y los medios de comunicación social, remitiendo toda la información sobre la pandemia a fuentes oficiales, o cree que hay que mantener libertad total para la difusión de noticias e informaciones?».
Fuentes jurídicas del Tribunal Supremo recuerdan al respecto que «la libertad de opinión e información son básicas en sociedades democráticas y libres» y califican la pregunta del CIS de globo sonda que alude a la existencia de bulos para tratar quizá de calmar las críticas por la gestión de la crisis.
EN CONTRA DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL
Desde la Sala de lo Penal del Supremo, que dictamina en último término sobre delitos de injurias y calumnias que puedan cometer los periodistas en el ejercicio de su funciones, se apunta además que una idea como la que sugiere la pregunta puede ir en contra de lo que el propio TC ha establecido como «patrimonio jurídico de todos los españoles» en lo relativo a la libertad de información y expresión.
«La preservación de la salud colectiva puede justificar el sacrificio de otros derechos , pero no el de la libertad de expresión», añaden las mismas fuentes, ya que no se produce colisión de derechos como si ocurre, por ejemplo, con la libertad de movimiento que se ha visto limitada con el estado de alarma. Además, califican de «razonable y equilibrada, aunque pueda mejorarse, la legislación que controla el ejercicio del periodismo -delitos de injurias o calumnias en el ámbito penal o responsabilidad civil por atentar contra el honor-.
En fuentes fiscales se añade que, en todo caso, acotar y censurar la libertad de información constituiría una medida claramente autoritaria y profundamente antidemocratica, dado que la libertad de prensa y la transparencia son aún más necesarias si cabe en situaciones de crisis «frente a los abusos y derivas autoritarias del poder político».
PERIODISMO «ESENCIAL» EN LA DEMOCRACIA
Por lo que respecta a las asociaciones de jueces y fiscales, por parte de la Asociación Profesional de la Magistratura Manuel Almenar señala que la regulación española de la actividad de los medios de comunicación es «más que suficiente» para garantizar el correcto desarrollo de la profesión e incluso para corregir «posibles disfunciones o excesos». «No es necesario introducir mayores controles ni sanciones, salvo que el objetivo no sea asegurar la libertad de información, sino silenciar la crítica o la discrepancia», añade a preguntas de Europa Press.
La presidenta de Foro Judicial Independiente (FJI), Concepción Rodríguez, también defiende que los periodistas «deben ser especialmente protegidos», ya que, a su juicio, «cumplen una función vital en cualquier democracia como es contribuir a la opinión pública». Por tanto, entiende que establecer algún tipo de límite a la información sería «poner puertas al campo».
EL ÚNICO LÍMITE ES LA COLISIÓN CON OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
En este sentido, Rodríguez indica que la limitación del derecho a la información sólo está justificada, en muy pocos casos, cuando entra en colisión con otro derecho fundamental, como puede ser el derecho al honor o cualquier que esté protegido constitucionalmente. «Cualquier limitación que no responda a ello ataca al Estado social democrático y de Derecho», señala.
Misma opinión comparte la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Teresa Peramato, que recalca que la censura previa está prohibida por el artículo 20 de la Constitución, que regula la libertad de expresión y que limita el derecho de información cuando choca con otros derechos. Así, coincide con los expertos consultados en que el ordenamiento jurídico español cuenta con mecanismos suficientes para corregir los excesos y en su caso depurar responsabilidades.
También, la presidenta de la Asociación de Fiscales (AF), Cristina Dexeus, y el de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), José Antonio Frago, consideran que la legislación penal y civil actual es suficiente para controlar este tipo de problemas.
Dexeus apunta que, gracias a estos mecanismos, sí que se puede actuar contra bulos e informaciones falsas, pero se ha mostrado contraria a prohibir contenidos y que «la información quede como monopolio del Gobierno«, pues cuestiona si una información «única y oficial» del Ejecutivo sería total y «veraz».
Por ello, ve un problema «establecer límites o censura previa» porque supondría un «recorte» del Estado de Derecho, además de que, según recuerda, la libertad de expresión es un derecho fundamental «reconocido internacionalmente», que no se encuentra limitado por el estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo para hacer frente a la pandemia del coronavirus.
Para Frago, la libertad de prensa «debe estar por encima de cualquier consideración». En este sentido, señala que siempre cabe la posibilidad que algún periodista «se equivoque» a la hora de dar una noticia, pero ello, y en caso de que ocasione algún daño a alguien, no debe generar ningún tipo de responsabilidad más allá de la civil.