Después de que ERC condicionara su abstención en la investidura de Pedro Sánchez a un informe favorable de la Abogacía del Estado a la libertad de su líder, Oriol Junqueras, para ejercer como eurodiputado, el Tribunal Supremo frustró este jueves esa aspiración poniendo de manifiesto por qué el socialista tenía tanta prisa para celebrar el pleno de investidura.
En unas fechas insólitas que no respetaron el tradicional impasse navideño, Sánchez, tras plegarse a las exigencias de ERC, se alzó como presidente del Gobierno el pasado lunes con la abstención de los republicanos.
Apenas tres días después, el Alto Tribunal español ha echado por tierra el citado informe de la Abogacía y concluía que “no procede” autorizar el desplazamiento del exvicepresidente de la Generalitat al Parlamento Europeo (PE) ni solicitar un suplicatorio para pedir la suspensión de la inmunidad reconocida a Junqueras por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como pedían los servicios jurídicos del Estado.
La respuesta de ERC no se hizo esperar y ayer su coordinador nacional y vicepresidente del Gobierno catalán, Pere Aragonès, calificó esta resolución como un “escándalo”. Una reacción que deja patente el malestar dentro de las filas republicanas y que, de haberse producido antes de la investidura, podrían haber hecho tambalear su acuerdo con los socialistas.
De hecho, en una rueda de prensa ofrecida tras conocerse la posición del Supremo, Aragonès amenazó ya a Sánchez con romper si “sigue el inmovilismo” político respecto a Cataluña.
EL TRIBUNAL SUPREMO RESPONDE
Tanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo como la de lo Penal del Tribunal Supremo han sido claras en sus negativas a las aspiraciones de Junqueras, quien cumple condena de 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación por sedición y malversación de fondos.
Por un lado, los magistrados de la sala III, rechazaron este jueves el recurso que pedía suspender de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que negó a Junqueras la credencial de eurodiputado el pasado 3 de enero.
Por otro, el tribunal de procés rechazó asimismo autorizar el desplazamiento del líder independentista a la sede del Parlamento Europeo, así como acordar su libertad, tal y como pedía su defensa.
La sala entiende que no cabe declarar la nulidad de la sentencia dictada el pasado 14 de octubre en virtud de la cual Junqueras fue condenado ni tampoco pedir un suplicatorio al Parlamento Europeo pidiendo que levante su inmunidad.
Los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García dictaron dos autos.
RESPUESTA AL TJUE
Por un lado, uno de 27 páginas en el que da respuesta a la sentencia del TJUE del pasado 19 de diciembre que fijaba, en lo que el tribunal ha calificado como una “novedosa doctrina”, que con carácter general cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado, lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esta designación.
Sin embargo, los jueces señalan que el tribunal de Luxemburgo acepta con carácter excepcional el mantenimiento de la medida cautelar de prisión siempre que el órgano judicial lo considera necesario, después de un juicio ponderativo y justificado a la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.
Respecto a la petición de esa suspensión ahora a través de suplicatorio al PE, el tribunal argumenta que no procede en el caso de Junqueras al haber devenido la medida cautelar en sentencia firme.
Además, explica que la finalidad de la inmunidad de los eurodiputados es “preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento”, algo imposible de ocurrir en el caso de Junqueras puesto que “la actuación jurisdiccional” contra su persona “es anterior a la elección de los componentes del Parlamento”. El juicio del procés quedó visto para sentencia un día antes de que Junqueras, el 13 de junio de 2019, fuera proclamado eurodiputado electo.
RESOLUCIÓN AL RECURSO DE SÚPLICA
En el segundo auto, de 14 folios de extensión, el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de preso cuando el TS le denegó el permiso de salida para jurar su cargo como eurodiputado ante la Junta Electoral Central (JEC).
Fue ese recurso, planteado en el marco de una pieza separada de la causa principal, el que motivó la cuestión prejudicial planteada por la Sala ante el TJUE y que al que esta misma da respuesta en el anterior auto.
De este modo, de acuerdo a esa interpretación del TJUE de la inmunidad, el tribunal reconoce que Junqueras adquirió el estatuto derivado de la condición de eurodiputado el día 13 de junio de 2019 pero que, al mismo tiempo, procedía el mantenimiento de la prisión preventiva.
En este auto los jueces vuelven a subrayar lo “novedoso” de la doctrina del TJUE, de la que afirman, “no solo interpreta una específica norma —el protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea— sino que la deconstruye para configurarla con nuevos elementos que determinan la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos estados miembros”.