El Tribunal Supremo dio a conocer este lunes la esperada sentencia del juicio del ‘procés’, en la que presenta a los ciudadanos independentistas como víctimas, ilusas e ingenuas, de las mentiras manifiestas que les hacían los líderes políticos.
Nueve de los doce acusados , Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Carmen Forcadell, Joaquin Forn, Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, han sido finalmente condenados por sedición, en contra de los criterios de Fiscalía y acusación popular, ejercida por el partido político Vox, que sostenían que los hechos juzgados fueron constitutivos de un delito de rebelión y en línea con la petición de la Abogacía del Estado, que varió su petición a sedición el año pasado, con la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno de España.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuya titularidad ejerce el juez Manuel Marchena, ha redactado una amplia sentencia de 493 páginas en la que justifica jurídicamente la decisión de condenar por sedición porque, a pesar de apreciar violencia en los hechos juzgados, que integraron el denominado procés durante los meses de septiembre y octubre de 2017, ésta no fue “instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”, requisitos que exige el tipo de violencia contemplada en el delito de rebelión.
Los siete magistrados que componen la sala, y que acordaron la sentencia de forma unánime, subrayan que “la exclusión del delito de rebelión está justificada” no sólo por razones objetivas ligadas a esa “falta de funcionalidad de la violencia” antes mencionada, sino también por “razones subjetivas”.
ENGAÑO A LA CIUDADANÍA
En este punto el tribunal hace hincapié en los manifiestos engaños a los que sometieron los condenados a los ciudadanos a favor de la independencia de Cataluña, que creían a sus líderes cuando presentaban el referéndum ilegal de independencia celebrado el 1 de octubre de 2017 como la vía para la construcción de la República de Cataluña, a sabiendas de su “inviabilidad jurídica”.
La sentencia recalca que los condenados eran plenamente conocedores que sus actuaciones, en ningún caso, podrían “conducir a un espacio de soberanía” porque “la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas”.
Sin embargo, sostiene que utilizaban el “imaginario” derecho de autodeterminación, que en verdad escondía “el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, como “señuelo” para la movilización ciudadana.
Para los jueces, los “ilusionados ciudadanos”, que “creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana”, desconocían que el “derecho a decidir” había “mutado” en un “atípico derecho a presionar” al Ejecutivo de la Nación.
El alto tribunal reitera que los ciudadanos, que “confiaban ingenuamente en el liderazgo de sus representante políticos”, fueron “movilizados” y “expuestos” en base a mentiras para “conducirles a un nuevo Estado que solo existía en el imaginario de sus promotores”.
En todo momento los magistrados ponen el acento en que los acusados “eran conscientes” de lo que estaban haciendo y recuerda que el Estado mantuvo siempre el control de “la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social” lo que, a su juicio, convirtió el eventual propósito independentista en una “mera quimera”.
Para concluir la argumentación por la que sostiene que no hubo rebelión, la sentencia califica de “insalvable” la contradicción en que incurre “quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la declaración de independencia para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos segundos”.
LAS PENAS DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO
ORIOL JUNQUERAS, exvicepresidente de la Generalitat y exconsejero de Economía y Hacienda.
- Delito de sedición en concurso medial con un delito de
malversación, agravado por razón de su cuantía. - 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación
absoluta.
RAÜL ROMEVA, exconsejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
- Delito de sedición en concurso medial con un delito de
malversación, agravado por razón de su cuantía. - 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación
absoluta.
JORDI TURULL, exconsejero de Presidencia y portavoz del Govern.
- Delito de sedición en concurso medial con un delito de
malversación, agravado por razón de su cuantía. - 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación
absoluta.
DOLORS BASSA, exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
- Delito de sedición en concurso medial con un delito de
malversación, agravado por razón de su cuantía. - 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación
absoluta.
CARMEN FORCADELL, expresidenta del Parlament.
- Delito de sedición.
- 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses
de inhabilitación absoluta.
JOAQUIM FORN, exconsejero de Interior.
- Delito de sedición.
- 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses
de inhabilitación absoluta.
JOSEP RULL, exconsejero de Territorio y Sostenibilidad.
- Delito de sedición.
- 10 años de prisión y 6 meses de prisión y 10 años
y 6 meses de inhabilitación absoluta.
JORDI SÁNCHEZ, expresidente de ANC.
- Delito de sedición.
- 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación
absoluta.
JORDI CUIXART, presidente de Òmnium Cultural.
- Delito de sedición.
- 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación
absoluta.
SANTIAGO VILA, exconsejero de Empresa y Conocimiento.
- Delito de desobediencia.
- Multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200
euros.
MERITXELL BORRÁS, exconsejera de Gobernación.
- Delito de desobediencia.
- Multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200
euros.
CARLES MUNDÓ, exconsejero de Justicia.
- Delito de desobediencia.
- Multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200
euros.