La Policía Nacional detuvo este martes a Marcos Gallego Alonso, concejal del PSOE en la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz, por tenencia y distribución de pornografía infantil. La detención fue practicada por una unidad de Ciberdelincuencia.
El arresto forma parte de una operación llevada a cabo a nivel nacional y que supuso este martes la detención de otra persona no vinculada a la política, pero también residente en la misma localidad. Ambos utilizaban la misma página de descargas para acceder a los archivos que contenían pornografía infantil. Tras tomarles declaración, ambos han sido puestos en libertad con cargos y están a la espera de ser citados por un juez.
Los agentes llevaron a cabo un registro en el hogar del concejal de 43 años, en el que hallaron más de 64.000 archivos de contenido pedófilo, fotografías y vídeos de menores muy jóvenes, entre los que incluso se encontraban bebés.
EXPULSADO PROVISIONALMENTE
El concejal, que colaboró en todo momento con los investigadores, ha sido expulsado de forma provisional por el PSOE de Madrid tras conocerse su detención. «Tolerancia cero contra un tema de gravedad como éste», han indicado fuentes del partido tras conocerse lo sucedido.
La suspensión es de carácter temporal con el objetivo de mantener la presunción de inocencia, aunque será definitiva si es culpable. El detenido es un concejal nuevo de esta legislatura, que no tenía dedicación exclusiva y no debía acudir a diario al Ayuntamiento. En el Grupo Municipal socialistas no se tuvo constancia de su detención hasta este jueves.
Gallego es militante del partido socialista desde el año 2009, y en la actualidad edil sin cartera en el Ayuntamiento de Torrejón, en el que gobierna el Partido Popular.
En una rueda de prensa que ha tenido lugar en la sede del PSOE-M, la secretaria de la organización socialista madrileña, Carmen Barahona, ha asegurado que, una vez que han conocido la noticia han decidido actuar «de forma inmediata y contundente». Por ello han solicitado la expulsión del concejal de la organización federal.
Posteriormente, Barahona se ha puesto en contacto personalmente con el arrestado vía telefónica para solicitarle que dejara su acta como concejal, lo que Gallego ha hecho de forma inmediata.
«Nuestro procedimiento es siempre garantista. Se establece la expulsión provisional, se le comunica al afectado y esta persona tiene potestad de hacer alegaciones o lo que proceda. Él ya ha presentado su renuncia en el registro del Ayuntamiento inmediatamente«, declaró la secretaria del PSM.
DILATADA EXPERIENCIA EN EL MUNDO DE LAS TELECOMUNICACIONES
En el perfil de Marcos Gallego Alonso en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se destaca su dilatada experiencia en el mundo de las telecomunicaciones. Se alude a su «experiencia laboral en compañías como ONO, Orange y Movistar».
En la reseña se indica que este técnico en electrónica y telecomunicaciones trabaja actualmente en el sector de la tecnología en la seguridad y la identidad de una multinacional con sede en su localidad. El edil es además Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del PSOE de Torrejón.
OPERACIÓN A NIVEL NACIONAL
Tras las detenciones del concejal del PSOE y la de un segundo hombre en la misma localidad de Torrejón de Ardoz, la operación que se desarrolla en toda España continúa abierta. La misma se está desarrollando contra personas que se encargan de la distribución de material pornográfico de menores. No se trata de una red organizada.
PENA DE PRISIÓN DE UNO A CINCO AÑOS
El artículo 189.1.b del Código Penal Español hace referencia a las acciones relacionadas con el material de pornografía infantil. Estas son: producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar estas actividades a través de cualquier medio o por la simple posesión para estos fines.
La STS 105/2009 de 30 de Enero interpreta de manera detallada la norma, en aspectos clave para su finalidad y estructura. Esta última se divide en dos apartados. Uno de ellos hace referencia a los «actos directos de creación o propia exhibición», y un segundo que hace lo propio con la «puesta en circulación del material de pornografía infantil».
De esta manera, por el primero de ellos se incrimina la producción, venta, distribución o exhibición. O lo que es lo mismo: acto de creación, acto de intermediación, acto de divulgación o acto de ofrecimiento visual directo. Por el segundo, se incrimina a aquellas personas que facilitan la producción, venta o difusión de pornografía infantil por cualquier medio.
En el mencionado artículo se indica que las personas que cometan estos delitos se exponen a una pena de prisión de uno a cinco años.
A la hora de valorar actos como el de divulgación se tendrán en cuenta varios aspectos. El dolo en estos se indica por el número de elementos que son puestos en la red a disposición de terceros. Para ello se valora la estructura hallada en el terminal (archivos alojados en discos duros y similares). También se tiene en cuenta el número de veces que se comparten y la recepción por parte de otros usuarios.
FACILITAMIENTO DE LA DIFUSIÓN DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL
El acuerdo de 27/10/09 del Tribunal Supremo sobre Facilitamiento de la difusión de la pornografia infantil nació para resolver problemas que existían a la hora de la aplicación del tipo penal hasta entonces.
Esta situación tuvo lugar a consecuencia del funcionamiento de algunos programas informáticos. En determinado software, de manera predefinida, se comparten archivos al mismo tiempo que se descargan. Esto llevaba en muchas ocasiones a que el Ministerio Fiscal solicitase una condena por un delito de distribución, lo que eleva de forma considerable las penas de prisión.
Al ser una función predeterminada que está activa desde el momento de la instalación, la distribución tiene lugar de manera automática. Por ello, dicho acuerdo buscó adoptar la correcta interpretación del «Facilitamiento de la difusión de la pornografía infantil».
«Una vez establecido el tipo objetivo del art.189.1.b) del C.Penal, el subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos derivados del mero uso del programa informático empleado para descargar los archivos«, es la interpretación que se dio y que continúa vigente.
De esta manera, para el legislador, es lo mismo distribuir que difundir, siendo ambos sinónimos de divulgar. Esto tiene importancia de cara al posible incremento o reducción de penas.