La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha pedido este miércoles la imputación del BBVA como persona jurídica por presuntos delitos de cohecho, revelación de secretos y corrupción entre particulares en la investigación abierta al comisario de Policía jubilado José Manuel Villarejo.
Según ha indicado Anticorrupción, toda la documentación, tanto en soporte papel como en digital, que fue incautada en los registros realizados en el mes de noviembre del año 2017 y que también fue aportada por la propia entidad, “acreditarían que la contratación y los pagos presuntamente ilícitos a la mercantil CENYT”, de la que Villarejo era el titular por aquel entonces, “afectaron a áreas sensibles del banco y a diversos ejecutivos de la entidad durante un prolongado período temporal”.
Según la Fiscalía, la realización de estas contrataciones “habrían tenido por objeto el desarrollo de múltiples servicios de inteligencia o de investigación de naturaleza patrimonial y carácter ilícito, dada la «incompatibilidad de los encargos de los encargos asumidos por el entramado empresarial Grupo CENYT con la condición de funcionario policial en activo de Villarejo”.
Esta petición de la Fiscalía supondría así la culminación de un proceso que inició MONCLOA.com con la publicación de diversas grabaciones donde se escenificaba que Villarejo facturó más de medio millón de euros a cambio de informes que incluían la monitorización de más de 4.000 teléfonos y seguimientos a periodistas, empresarios y políticos entre 2004 y 2005, incluido el entonces ministro de Industria, Miguel Sebastián.
¿POR QUÉ EL JUEZ PODRÍA IMPUTAR A BBVA?
Hace unos días, en MERCA2 se consultó con diversos expertos en asuntos legales para fundamentar una posible causa contra BBVA como persona jurídica. ¿Podría darse el caso? Para que eso ocurra, el socio del bufete Cremades & Calvo-Sotelo, Juan Ortiz Úrculo, explicaba que en primer lugar “no cualquier delito puede dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino solo por una serie de delitos que están especificados en el Código Penal”.
En segundo lugar, señala Ortiz Úrculo, “para que una persona jurídica pueda llegar a ser responsable penal es necesario que algún representante legal o cualquier persona que actúe por orden de los administradores realice uno de estos delitos por nombre y cuenta de la persona jurídica o en beneficio de ella”. Es decir, ha aclarado el socio de Cremades & Calvo-Sotelo, “cuando una persona o representante legal comete un delito actuando en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en beneficio de ella entonces es cuando la persona jurídica, además de la persona física que ha cometido el delito, puede ser también responsable penal”.
Este supuesto está reflejado en el artículo 31 recogido en el título II de la Ley Orgánica del Código Penal. Tal es la complejidad y variables que hay que tener en cuenta que el artículo 31 cuenta con cinco desgloses.
Algunos de los audios publicados desde enero por MONCLOA.com dejan en evidencia que los máximos mandatarios del banco vasco estaban al tanto de las investigaciones ilegales realizadas por Villarejo. “Ángel (Cano), mi director, lo ve así también”, le dijo en una ocasión el jefe de seguridad del banco, Julio Corrochano, a Villarejo, mientras analizaban la forma de realizar los informes. Otra grabación desvela que el propio Francisco González había dado instrucciones para contratar al excomisario.
No obstante, según publica el diario El País, este paso no presupone la imputación de los miembros del consejo de administración del banco, algo que solo ocurre si hay una relación directa del implicado con los hechos investigados. Esa implicación puede darse por acción o por omisión de la labor encomendada, como pudiera ser no ejercer el control de las cuentas o de los directivos implicados. Tras la imputación, el BCE seguirá de cerca la evolución del BBVA por si tuviera efectos entre los accionistas, clientes o su evolución bursátil.