Las víctimas del espionaje pilotado por el comisario José Manuel Villarejo al servicio y sueldo del BBVA presidido por Francisco González empiezan a denunciar los hechos. La primera (pinche aquí para leerla) la han suscrito Luis del Rivero, ex presidente de Sacyr, Vicente Benedito, su exdirectivo y José Domingo Ampuero, ex vicepresidente de la entidad financiera. En ella piden de dos a cuatro años de cárcel para los implicados en el espionaje.
Todos ellos fueron encuadrados por Villarejo en el grupo hostil que lideraba la opa de Sacyr al BBVA. Eso les valió el análisis por el escuadrón de espionaje de Villarejo de sus vidas, sociedades y llamadas telefónicas.
Por todo ello, los tres denuncian que «los hechos narrados por los medios de comunicación se refieren en consecuencia a una conducta delictiva que tendría contemplada una pena mínima de dos años y medio a cuatro años de prisión y una inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del código penal, su plazo de prescripción es de quince años.
«Existen indicios de modalidades más graves como que las conductas delictivas», prosigue el escrito, «perseguían obtener información sobre el núcleo duro de la personalidad de los afectados como «datos de carácter personal que revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual (artículo 197 del código penal) o que se realizaron «con fines lucrativos» (artículo 197.6 del C.P.).
La denuncia insiste en que «esta violación masiva de la intimidad de los espiados fue aparentemente inducida por responsables de la entidad BBVA mientras detentaba la presidencia ejecutiva Francisco González». La denuncia se hace eco de todas las informaciones de MONCLOA.COM que dan pie, a su juicio, a indicios de diversos delitos.
En clave jurídica, los denunciantes consideran que los hechos tienen una tipificación de delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa en la modalidad de tipo agravado del artículo 278 del C.P. Además, en lo concerniente a Villarejo, se incurrió en un delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la intimidad cometido por funcionario público.
«Las conductas denunciadas, de quedar acreditadas, constituyen una intromisión o injerencia en la esfera personal y una violación del derecho al secreto de las comunicaciones con el fin de descubrir secretos que forman parte de la esfera privada en ámbitos con expectativas legítimas de privacidad».
La denuncia, por todo ello, cree que cuando menos se ejecutó el delito fijado en el artículo 197.1 del Código Penal tipificado así:“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.