El TC defiende a una madre que no promovió el régimen de visitas de su hija tras acusar a su expareja de violencia de género

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a una madre a la que la Justicia le reprochó que no colaborara en el régimen de visitas impuesto con el divorcio a pesar de que había denunciado a su ex marido por violencia de género. Esta decisión del TC subraya la importancia de considerar el contexto de violencia de género en las resoluciones judiciales relacionadas con los procesos de divorcio y custodia de menores.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Balaguer, declara que las resoluciones judiciales debían haber tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que se estaba desarrollando el régimen de visitas, así como el impacto de tal situación en el interés superior del menor. Esto significa que no se puede exigir a la madre una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas establecido en un proceso de divorcio contencioso, cuando existe un trasfondo de violencia de género.

La Motivación Reforzada en Casos de Violencia de Género

Para la Sala Segunda del TC, requerir judicialmente a la madre una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas, o presumir que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre, contraviene el canon de motivación exigido por la Constitución. El TC recuerda que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo.

El Impacto de la Violencia de Género en el Interés del Menor

En este caso, el Juzgado de Violencia entendió que, si bien el fallo de la sentencia de divorcio no imponía un deber personalísimo a la madre de llevar a la hija al Punto de Encuentro Familiar, sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo por no adoptar la abuela una posición proactiva en favor de las visitas que la menor se negaba a realizar. Sin embargo, el TC considera que esta interpretación no tuvo en cuenta adecuadamente el contexto de violencia de género y el impacto que esto podría tener en el interés superior del menor.

En resumen, el Tribunal Constitucional ha amparado a esta madre, destacando la importancia de que las resoluciones judiciales en procesos de divorcio y custodia de menores cuando hay un trasfondo de violencia de género deben estar debidamente motivadas y considerar el impacto que esta situación puede tener en el interés superior del menor. Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género en el ámbito familiar y judicial.